Establece las limitaciones y excepciones a la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 26 del CFF, señalando los casos en que la responsabilidad solidaria no excederá del valor de los bienes o del monto de las operaciones involucradas.
La responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26 del CFF estará limitada al valor de los bienes que se hayan recibido o al monto de las operaciones que dieron origen a la responsabilidad, según las siguientes reglas:
En el caso de los adquirentes de negociaciones, la responsabilidad solidaria estará limitada al valor de la negociación transmitida, sin que pueda exceder de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación durante los cinco años anteriores.
Los liquidadores y síndicos serán responsables solidarios únicamente por las contribuciones que debieron pagar o retener durante el periodo de su gestión, sin que su responsabilidad exceda del valor de los bienes bajo su administración.
Los socios y accionistas serán responsables solidarios hasta por el monto de su participación en el capital social al momento de la causación de las contribuciones correspondientes, salvo que se acredite que realizaron actos u operaciones que causaron un daño mayor al fisco.
La responsabilidad solidaria deberá determinarse dentro de los plazos de caducidad previstos en el artículo 67 del CFF, contados a partir de la fecha en que se realizaron los actos que dieron origen a la responsabilidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La responsabilidad solidaria de socios y accionistas esta limitada al monto de su participacion en el capital social. Sin embargo, los liquidadores y sindicos responden por las contribuciones durante su gestion. Es importante que los accionistas documenten su participacion accionaria precisa y que los liquidadores cumplan puntualmente con las obligaciones fiscales durante el proceso de liquidacion.
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