Señala los métodos y procedimientos que las autoridades fiscales pueden utilizar para determinar presuntivamente los ingresos brutos o el valor de actos o actividades cuando proceda la determinación presuntiva.
Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes utilizando cualquiera de los siguientes procedimientos:
La autoridad podrá utilizar los datos de la contabilidad del contribuyente en la parte que sea correcta, información de terceros, presunciones basadas en depósitos bancarios, información de declaraciones anteriores del propio contribuyente, o datos obtenidos de contribuyentes que se encuentren en circunstancias similares.
Cuando se utilice el método de contribuyentes en circunstancias similares, la autoridad considerará factores como la actividad económica, el monto de operaciones, la ubicación geográfica y otros elementos que permitan una comparación razonable y proporcional.
Las autoridades podrán utilizar indistintamente cualquiera de los procedimientos señalados, o incluso una combinación de ellos, eligiendo aquel que, a juicio de la autoridad, resulte más adecuado para reflejar la situación económica real del contribuyente.
La autoridad deberá fundar y motivar adecuadamente el método elegido y la forma en que lo aplicó, explicando las razones por las cuales consideró que dicho método refleja mejor la capacidad contributiva del particular.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La autoridad puede utilizar diversos metodos para determinar presuntivamente los ingresos, incluyendo datos de la propia contabilidad, informacion de terceros, depositos bancarios o datos de contribuyentes similares. La autoridad debe fundar y motivar el metodo elegido. Los contribuyentes conservan el derecho de aportar pruebas para desvirtuar la determinacion presuntiva en cualquier etapa del procedimiento.
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