Faculta a las autoridades fiscales a presumir como ingresos del contribuyente los depósitos en cuentas bancarias que no correspondan a registros contables, estableciendo las reglas para la determinación presuntiva con base en información financiera.
Las autoridades fiscales podrán presumir que los depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad constituyen ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
Los depósitos bancarios que no estén debidamente registrados en la contabilidad del contribuyente, o respecto de los cuales no se identifique el origen o la naturaleza de los recursos, se presumen como ingresos gravados para efectos del ISR y como actos o actividades gravados para efectos del IVA.
El contribuyente tiene el derecho de acreditar que los depósitos corresponden a operaciones registradas en contabilidad, a préstamos documentados, a transferencias entre cuentas propias, a depósitos en garantía u otras operaciones que no constituyen ingreso, presentando la documentación comprobatoria correspondiente.
En su caso, la autoridad determinará las contribuciones omitidas considerando la totalidad de los depósitos no identificados como base para el cálculo del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado y demás contribuciones que procedan, incluyendo actualizaciones y recargos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los depositos bancarios no registrados en contabilidad se presumen ingresos gravados tanto para ISR como para IVA. Es fundamental que todos los depositos bancarios esten identificados y registrados contablemente, incluyendo traspasos entre cuentas propias, prestamos documentados y depositos en garantia. La documentacion completa del origen de cada deposito es la mejor defensa ante esta presuncion.
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