CFF

Artículo 58. Presunción de margen de utilidad

Establece que las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el precio de adquisición de bienes adquiridos o enajenados, aplicando un coeficiente de utilidad para determinar presuntivamente la utilidad fiscal del contribuyente.

margen-utilidadcoeficientedeterminacion-presuntivautilidad-fiscal

Texto Legal

Artículo 58 — Presunción de Margen de Utilidad

Las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, podrán aplicar a los ingresos brutos declarados o determinados presuntivamente el coeficiente de utilidad que corresponda.

Coeficiente de utilidad

El coeficiente se determinará tomando como base los datos de la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior o, en su defecto, el último ejercicio de doce meses por el que se hubiera presentado declaración. Si no existen declaraciones previas, se aplicará el coeficiente del giro o actividad del contribuyente.

Aplicación del coeficiente

El coeficiente se aplicará a los ingresos brutos totales determinados, obteniendo así la utilidad fiscal presuntiva. De esta utilidad se determinarán las contribuciones omitidas, aplicando la tasa o tarifa correspondiente a cada impuesto.

Impugnación

El contribuyente podrá demostrar que el coeficiente de utilidad aplicado no corresponde a su situación real, aportando evidencia de su margen de utilidad efectivo. La carga de la prueba recae en el contribuyente cuando la determinación presuntiva se funda en causales legítimas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Cuando la autoridad determina presuntivamente la utilidad fiscal, aplica un coeficiente de utilidad basado en declaraciones anteriores o en el giro del contribuyente. Si el contribuyente nunca presento declaraciones, se usara el coeficiente promedio del sector. Los contribuyentes pueden impugnar el coeficiente demostrando que su margen real es diferente, pero la carga probatoria es alta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del CFF?

Establece que las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el precio de adquisición de bienes adquiridos o enajenados, aplicando un coeficiente de utilidad para determinar presuntivamente la utilidad fiscal del contribuyente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Cuando la autoridad determina presuntivamente la utilidad fiscal, aplica un coeficiente de utilidad basado en declaraciones anteriores o en el giro del contribuyente. Si el contribuyente nunca presento declaraciones, se usara el coeficiente promedio del sector. Los contribuyentes pueden impugnar el coeficiente demostrando que su margen real es diferente, pero la carga probatoria es alta.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 58 del CFF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 58 CFF desde tu celular