Enumera las presunciones que las autoridades fiscales pueden aplicar durante la revisión de la contabilidad del contribuyente, incluyendo la presunción de que los depósitos bancarios son ingresos y que la información de terceros es correcta.
Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:
Que la información contenida en la contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentre en poder del contribuyente corresponde a operaciones celebradas por él. Asimismo, que los depósitos en cuentas bancarias del contribuyente son ingresos y valor de actos o actividades.
Que la información proporcionada por terceros relacionados con el contribuyente, como proveedores, clientes o instituciones financieras, es verídica y puede servir como base para la determinación de contribuciones. El contribuyente tiene el derecho de desvirtuar dicha información.
Que los registros contables y las operaciones que en ellos se asienten corresponden a la realidad económica del contribuyente. Cuando existan discrepancias entre los registros y la documentación comprobatoria, prevalecerá la documentación, salvo que el contribuyente demuestre lo contrario.
Todas las presunciones contenidas en este artículo son de carácter iuris tantum (admiten prueba en contrario), por lo que el contribuyente siempre conserva la posibilidad de desvirtuarlas aportando las pruebas pertinentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las presunciones del articulo 59 son de caracter relativo y admiten prueba en contrario. La informacion de terceros como proveedores, clientes e instituciones financieras puede ser utilizada por el SAT como base para determinar contribuciones. Los contribuyentes deben asegurarse de que su contabilidad sea consistente con la informacion que manejan sus contrapartes comerciales y financieras.
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