Regula la situación en que los contribuyentes otorgan descuentos, bonificaciones o renuncian a percibir ingresos a los que tienen derecho, estableciendo que la autoridad puede presumir que dichas renuncias encubren operaciones gravadas.
Para la determinación presuntiva a que se refiere este Código, las autoridades fiscales podrán considerar que el contribuyente que renuncia a percibir ingresos, descuentos o bonificaciones a los que tiene derecho, lo hace para evadir o eludir sus obligaciones fiscales.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que cuando un contribuyente cobra precios inferiores a los del mercado o renuncia a cobrar contraprestaciones por sus servicios o enajenaciones, está ocultando ingresos o realizando operaciones simuladas para reducir su base gravable.
Esta disposición cobra especial relevancia en operaciones entre partes relacionadas, donde la transferencia de utilidades mediante precios artificialmente bajos o altos puede distorsionar la base gravable. La autoridad podrá ajustar las operaciones al valor de mercado.
El contribuyente deberá demostrar que la renuncia a percibir ingresos o el otorgamiento de descuentos responde a razones de negocio legítimas y no a un propósito de evasión fiscal, aportando la documentación que sustente sus prácticas comerciales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Cobrar precios inferiores al mercado o renunciar a percibir ingresos puede ser cuestionado por el SAT como una estrategia de evasion. En operaciones entre partes relacionadas, la autoridad puede ajustar las operaciones a valor de mercado. Los contribuyentes deben documentar las razones de negocio legitimas que justifiquen descuentos, bonificaciones o precios preferenciales en sus operaciones comerciales.
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