Faculta a las autoridades fiscales para utilizar como base de sus determinaciones la información proporcionada por terceros, incluyendo otras dependencias gubernamentales, instituciones financieras y contrapartes comerciales del contribuyente.
Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y del SAT.
La autoridad podrá utilizar información proveniente de instituciones financieras, cámaras empresariales, asociaciones, otras dependencias gubernamentales, autoridades fiscales extranjeras (en virtud de tratados internacionales) y cualquier tercero que tenga relación comercial con el contribuyente.
Las autoridades fiscales podrán utilizar la información obtenida mediante acuerdos de intercambio de información fiscal celebrados con autoridades extranjeras, así como la información derivada de las convenciones multilaterales de asistencia administrativa mutua en materia fiscal.
La información obtenida de terceros tiene valor probatorio pleno para efectos de la determinación de contribuciones, siempre que cumpla con los requisitos formales aplicables. El contribuyente conserva el derecho de desvirtuarla mediante prueba en contrario en los medios de defensa correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El SAT puede utilizar informacion de instituciones financieras, otras dependencias gubernamentales, autoridades extranjeras y contrapartes comerciales para sustentar sus determinaciones. Esta informacion tiene valor probatorio pleno. Los contribuyentes deben ser conscientes de que el SAT cruza datos de multiples fuentes y que la transparencia y consistencia en todas las relaciones comerciales es fundamental.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo