Establece que las contribuciones omitidas determinadas por la autoridad fiscal deberán pagarse o garantizarse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación de la resolución. Es un plazo fundamental para el contribuyente.
Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación.
El plazo de cuarenta y cinco días se computa en días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución determinante del crédito fiscal. Durante este periodo, el contribuyente puede efectuar el pago, garantizar el interés fiscal o interponer medios de defensa.
Si el contribuyente opta por impugnar la resolución, deberá garantizar el interés fiscal para evitar el procedimiento administrativo de ejecución. La garantía puede consistir en depósito en dinero, carta de crédito, prenda o hipoteca, fianza, obligación solidaria de tercero o embargo en la vía administrativa.
La falta de pago o garantía dentro del plazo señalado faculta a la autoridad para iniciar el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), que incluye el requerimiento de pago, embargo y, en su caso, remate de bienes del contribuyente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El plazo de 45 dias habiles para pagar o garantizar un credito fiscal es critico. Si el contribuyente no actua dentro de este plazo, la autoridad puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecucion con embargo y remate de bienes. Los contribuyentes deben evaluar rapidamente si conviene pagar, garantizar o interponer medios de defensa, y actuar dentro del plazo para proteger su patrimonio.
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