Regula los requisitos, condiciones y procedimiento para que los contribuyentes obtengan autorización de pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y sus accesorios.
Los contribuyentes podrán solicitar autorización para pagar a plazos, ya sea en parcialidades o de forma diferida, las contribuciones omitidas y sus accesorios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este artículo.
El contribuyente deberá presentar solicitud ante la autoridad fiscal indicando el monto total del adeudo, el plazo solicitado y la forma de pago propuesta. Deberá pagar al menos el 20% del monto total del adeudo al momento de presentar la solicitud, y el saldo se cubrirá en parcialidades mensuales y sucesivas.
Para pago en parcialidades, el plazo máximo será de hasta treinta y seis meses. Para pago diferido, el plazo será de hasta doce meses. En ambos casos, los saldos se actualizarán y se generarán recargos conforme a las tasas vigentes.
La autorización quedará sin efectos cuando el contribuyente no cumpla en tiempo con tres parcialidades sucesivas o con la última parcialidad, cuando no cumpla con la obligación de garantizar el interés fiscal, o cuando incumpla con las obligaciones fiscales que se generen durante el periodo de pago.
El saldo de las parcialidades generará recargos a la tasa que corresponda de acuerdo con el plazo elegido, conforme a las tasas previstas en la Ley de Ingresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, que generalmente son inferiores a la tasa de recargos por mora.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El pago en parcialidades permite liquidar adeudos fiscales hasta en 36 meses, requiriendo un pago inicial del 20%. La tasa de recargos es generalmente menor que la de mora. Sin embargo, el incumplimiento de tres parcialidades consecutivas o de la ultima revoca la autorizacion. Los contribuyentes deben evaluar si esta opcion es viable considerando su flujo de efectivo y las obligaciones corrientes.
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