CFF

Artículo 66-A. Autorización de pago en parcialidades

Regula los requisitos, condiciones y procedimiento para que los contribuyentes obtengan autorización de pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y sus accesorios.

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Texto Legal

Artículo 66-A — Pago en Parcialidades o Diferido

Los contribuyentes podrán solicitar autorización para pagar a plazos, ya sea en parcialidades o de forma diferida, las contribuciones omitidas y sus accesorios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este artículo.

Requisitos de la solicitud

El contribuyente deberá presentar solicitud ante la autoridad fiscal indicando el monto total del adeudo, el plazo solicitado y la forma de pago propuesta. Deberá pagar al menos el 20% del monto total del adeudo al momento de presentar la solicitud, y el saldo se cubrirá en parcialidades mensuales y sucesivas.

Plazos máximos

Para pago en parcialidades, el plazo máximo será de hasta treinta y seis meses. Para pago diferido, el plazo será de hasta doce meses. En ambos casos, los saldos se actualizarán y se generarán recargos conforme a las tasas vigentes.

Revocación de la autorización

La autorización quedará sin efectos cuando el contribuyente no cumpla en tiempo con tres parcialidades sucesivas o con la última parcialidad, cuando no cumpla con la obligación de garantizar el interés fiscal, o cuando incumpla con las obligaciones fiscales que se generen durante el periodo de pago.

Tasa de recargos

El saldo de las parcialidades generará recargos a la tasa que corresponda de acuerdo con el plazo elegido, conforme a las tasas previstas en la Ley de Ingresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, que generalmente son inferiores a la tasa de recargos por mora.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El pago en parcialidades permite liquidar adeudos fiscales hasta en 36 meses, requiriendo un pago inicial del 20%. La tasa de recargos es generalmente menor que la de mora. Sin embargo, el incumplimiento de tres parcialidades consecutivas o de la ultima revoca la autorizacion. Los contribuyentes deben evaluar si esta opcion es viable considerando su flujo de efectivo y las obligaciones corrientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66-A del CFF?

Regula los requisitos, condiciones y procedimiento para que los contribuyentes obtengan autorización de pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y sus accesorios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66-A de la Código Fiscal?

SDV Asesores: El pago en parcialidades permite liquidar adeudos fiscales hasta en 36 meses, requiriendo un pago inicial del 20%. La tasa de recargos es generalmente menor que la de mora. Sin embargo, el incumplimiento de tres parcialidades consecutivas o de la ultima revoca la autorizacion. Los contribuyentes deben evaluar si esta opcion es viable considerando su flujo de efectivo y las obligaciones corrientes.

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