CFF

Artículo 68. Presunción de legalidad de los actos de autoridad

Consagra el principio de presunción de legalidad de los actos y resoluciones de las autoridades fiscales, estableciendo que se presumen legales mientras no sean declarados nulos por autoridad competente. La autoridad debe probar los hechos que motiven los actos.

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Texto Legal

Artículo 68 — Presunción de Legalidad

Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.

Alcance de la presunción

La presunción de legalidad implica que los actos administrativos fiscales producen sus efectos desde que son emitidos y notificados, sin necesidad de que la autoridad acuda previamente ante un tribunal para validarlos. Esta presunción es de carácter relativo y puede ser desvirtuada.

Carga de la prueba

Cuando el contribuyente niega lisa y llanamente los hechos que fundamentan un acto de la autoridad, la carga de probar dichos hechos recae sobre la autoridad fiscal. Esto constituye una excepción al principio general de que quien afirma está obligado a probar.

Impugnación de actos

El contribuyente que considere que un acto de autoridad es ilegal o carece de fundamentación y motivación puede impugnarlo a través del recurso de revocación o del juicio contencioso administrativo, en cuyo caso el tribunal analizará la legalidad del acto y podrá declarar su nulidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Cuando el contribuyente niega lisa y llanamente los hechos que fundamentan un acto de la autoridad, la carga de probar recae sobre el SAT. Esta es una herramienta de defensa poderosa que invierte la carga probatoria. Sin embargo, la negativa simple sin sustento puede ser insuficiente; es recomendable complementar la negativa con evidencia que respalde la posicion del contribuyente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del CFF?

Consagra el principio de presunción de legalidad de los actos y resoluciones de las autoridades fiscales, estableciendo que se presumen legales mientras no sean declarados nulos por autoridad competente. La autoridad debe probar los hechos que motiven los actos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Cuando el contribuyente niega lisa y llanamente los hechos que fundamentan un acto de la autoridad, la carga de probar recae sobre el SAT. Esta es una herramienta de defensa poderosa que invierte la carga probatoria. Sin embargo, la negativa simple sin sustento puede ser insuficiente; es recomendable complementar la negativa con evidencia que respalde la posicion del contribuyente.

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