Consagra el principio de presunción de legalidad de los actos y resoluciones de las autoridades fiscales, estableciendo que se presumen legales mientras no sean declarados nulos por autoridad competente. La autoridad debe probar los hechos que motiven los actos.
Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho.
La presunción de legalidad implica que los actos administrativos fiscales producen sus efectos desde que son emitidos y notificados, sin necesidad de que la autoridad acuda previamente ante un tribunal para validarlos. Esta presunción es de carácter relativo y puede ser desvirtuada.
Cuando el contribuyente niega lisa y llanamente los hechos que fundamentan un acto de la autoridad, la carga de probar dichos hechos recae sobre la autoridad fiscal. Esto constituye una excepción al principio general de que quien afirma está obligado a probar.
El contribuyente que considere que un acto de autoridad es ilegal o carece de fundamentación y motivación puede impugnarlo a través del recurso de revocación o del juicio contencioso administrativo, en cuyo caso el tribunal analizará la legalidad del acto y podrá declarar su nulidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Cuando el contribuyente niega lisa y llanamente los hechos que fundamentan un acto de la autoridad, la carga de probar recae sobre el SAT. Esta es una herramienta de defensa poderosa que invierte la carga probatoria. Sin embargo, la negativa simple sin sustento puede ser insuficiente; es recomendable complementar la negativa con evidencia que respalde la posicion del contribuyente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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