Establece la facultad de las autoridades fiscales para condonar total o parcialmente las multas por infracción a las disposiciones fiscales, señalando los requisitos, porcentajes y condiciones para que proceda el beneficio.
Las autoridades fiscales podrán condonar hasta el 100% de las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, cuando hayan sido impuestas con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o autodeterminadas.
Para que proceda la condonación, el contribuyente deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no encontrarse sujeto a procedimiento penal por delitos fiscales, y presentar la solicitud correspondiente ante la autoridad competente, con la documentación que acredite la procedencia del beneficio.
El porcentaje de condonación se determinará en función de diversos factores, incluyendo el historial de cumplimiento del contribuyente, la antigüedad de la multa, las circunstancias particulares del caso y si la infracción fue cometida por primera vez o de manera reincidente.
La autoridad deberá emitir una resolución debidamente fundada y motivada en la que determine el porcentaje de condonación otorgado o, en su caso, la negativa. La resolución es discrecional de la autoridad, pero debe apegarse a los lineamientos y criterios publicados para garantizar un trato equitativo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La condonacion de multas es una facultad discrecional del SAT que puede alcanzar hasta el 100%. Los contribuyentes deben presentar la solicitud cumpliendo los requisitos establecidos y demostrar buen historial de cumplimiento. Es una opcion valiosa para reducir el costo de las contingencias fiscales, especialmente cuando las multas representan un monto significativo del adeudo total.
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