Establece infracciones específicas relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, incluyendo la no emisión oportuna, la emisión con complementos incorrectos y el incumplimiento de requisitos del CFDI.
Son infracciones relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet:
No expedir los comprobantes fiscales de las operaciones realizadas dentro de las 24 horas siguientes a la realización de la operación, cuando las disposiciones fiscales así lo exijan.
Expedir CFDI sin los complementos que correspondan conforme a las reglas de carácter general, o con complementos que contengan información incorrecta o incompleta.
No cancelar los CFDI que amparen operaciones que no se concretaron o que fueron canceladas, dentro de los plazos establecidos.
Consignar en los CFDI un método de pago o forma de pago que no corresponda a la operación efectivamente realizada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los CFDI deben emitirse dentro de las 24 horas siguientes a la operacion, con los complementos correctos y la forma de pago real. No cancelar CFDI de operaciones no concretadas tambien es infraccion. Implementa en tu negocio un proceso sistematico de emision de CFDI que verifique complementos, metodos de pago y plazos de cancelacion.
Art. 29. Obligacion de expedir CFDI
Establece la obligacion de los contribuyentes de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen, los ingresos que perciban o las retenciones de contribuciones que efectuen.
Art. 29-A. Requisitos de los CFDI
Establece los requisitos que deben reunir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet para ser validos, incluyendo RFC, regimen fiscal, uso del CFDI, descripcion de bienes o servicios, valor unitario y monto total.
Art. 86-D. Multas por incumplimiento en expedición de CFDI
Establece los montos de multas por no expedir CFDI oportunamente, expedirlos con complementos incorrectos, no cancelarlos o consignar datos de pago incorrectos, conforme a las infracciones del artículo 86-C.
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