Establece los montos de multas por no expedir CFDI oportunamente, expedirlos con complementos incorrectos, no cancelarlos o consignar datos de pago incorrectos, conforme a las infracciones del artículo 86-C.
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-C de este Código, se les impondrán las siguientes multas:
De $17,020 a $97,330 a las comprendidas en la fracción I del artículo 86-C, por cada comprobante no emitido oportunamente.
De $5,510 a $18,360 a las comprendidas en la fracción II del artículo 86-C, por cada CFDI expedido con complementos incorrectos o faltantes.
De $5,510 a $18,360 a las comprendidas en la fracción III del artículo 86-C, por cada comprobante no cancelado en tiempo y forma.
De $5,510 a $18,360 a las comprendidas en la fracción IV del artículo 86-C, por cada comprobante con datos de pago incorrectos.
En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán proceder a la cancelación del certificado de sello digital del contribuyente conforme al artículo 17-H Bis de este Código, lo que impedirá la emisión de cualquier CFDI hasta que se subsane la irregularidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las multas por no emitir CFDI oportunamente alcanzan hasta $97,330 por comprobante, mientras que complementos incorrectos o no cancelar CFDI cuestan de $5,510 a $18,360 cada uno. La reincidencia puede provocar la cancelacion del certificado de sello digital, lo que paraliza totalmente la facturacion del negocio hasta regularizarse.
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