CP

Artículo 101. Falta a condiciones de duelo

El combatiente que incumpla las condiciones acordadas en un duelo enfrentará penas severas, que pueden incluir reclusión de tres a veinticinco años dependiendo del resultado.

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Texto Legal

- El combatiente que faltare, en daño de su adversario, a las condiciones ajustadas por los padrinos, será reprimido: 1.º Con reclusión o prisión de tres a diez años, si causare lesiones a su adversario; 2.º Con reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si le causare la muerte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incumplir las condiciones de un duelo puede resultar en graves consecuencias legales. Es fundamental seguir las reglas acordadas para evitar sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del CP?

El combatiente que incumpla las condiciones acordadas en un duelo enfrentará penas severas, que pueden incluir reclusión de tres a veinticinco años dependiendo del resultado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la CP?

Incumplir las condiciones de un duelo puede resultar en graves consecuencias legales. Es fundamental seguir las reglas acordadas para evitar sanciones severas.

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