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Código Penal de la Nación Argentina

Ley N° 11.179 — Código Penal de la Nación Argentina

Artículos (300)

300 artículos totales

Art.
2

Artículo 2. Aplicacion de la ley mas benigna

Este articulo establece que si una ley nueva es más benigna que la vigente al momento de cometer un delito, se aplicará la más favorable. Esto incluye la posibilidad de que durante la condena se limite la pena a la establecida por la nueva ley.

ley penalderechos del procesadoprincipio de favorabilidad
Art.
3

Artículo 3. Computo de la prisión preventiva

El artículo indica que en el cómputo de la prisión preventiva se debe observar la ley más favorable al procesado. Esto garantiza que se tomen en cuenta las disposiciones que beneficien al acusado.

prision preventivaderechos del procesadoley favorable
Art.
4

Artículo 4. Aplicacion de disposiciones generales

Las disposiciones generales del código se aplican a todos los delitos previstos por leyes especiales, salvo que estas dispongan lo contrario. Esto asegura una coherencia en la aplicación de la ley.

disposiciones generalesdelitos especialescoherencia legal
Art.
5

Artículo 5. Tipos de penas establecidas

El artículo enumera las penas que establece el código: reclusión, prisión, multa e inhabilitación. Cada tipo de pena tiene diferentes implicaciones legales y sociales.

tipos de penasreclusioninhabilitacion
Art.
6

Artículo 6. Cumplimiento de la reclusion

La pena de reclusión se cumplirá con trabajo obligatorio en establecimientos destinados para ello. Los recluidos pueden ser empleados en obras públicas, lo que puede tener un impacto en su rehabilitación.

reclusiontrabajo obligatoriorehabilitacion
Art.
7

Artículo 7. Condiciones para reclusos mayores

Los hombres débiles o enfermos y los mayores de sesenta años cumplirán su condena en prisión, con trabajos especiales determinados por la dirección del establecimiento.

reclusos mayorestrabajos especialescondiciones de reclusion
Art.
8

Artículo 8. Condiciones para menores y mujeres

Los menores de edad y las mujeres cumplirán sus condenas en establecimientos especiales, garantizando un trato diferenciado y adecuado a sus circunstancias.

menoresmujeresestablecimientos especiales
Art.
9

Artículo 9. Cumplimiento de la prisión

La pena de prisión se cumplirá con trabajo obligatorio en establecimientos distintos a los de reclusión, lo que implica un régimen diferente para los condenados.

prisiontrabajo obligatorioestablecimientos distintos
Art.
10

Artículo 10. Detencion en casa

Cuando la prisión no exceda de seis meses, las mujeres honestas y personas mayores de sesenta años pueden ser detenidos en sus propias casas, lo que representa una medida de consideración.

detencion en casaprision cortaconsideraciones especiales
Art.
11

Artículo 11. Destino del trabajo del condenado

El producto del trabajo del condenado se aplicará a indemnizar daños, prestar alimentos, cubrir gastos del establecimiento y formar un fondo propio para su salida.

trabajo del condenadoindemnizacionfondo propio
Art.
12

Artículo 12. Inhabilitacion por reclusion

La reclusión y prisión por más de tres años conllevan inhabilitación absoluta y privación de patria potestad, lo que tiene implicaciones legales significativas para el condenado.

inhabilitacionpatria potestadconsecuencias legales
Art.
13

Artículo 13. Condiciones para libertad condicional

Los condenados que cumplan ciertos requisitos pueden obtener la libertad condicional, siempre que respeten condiciones específicas establecidas por el tribunal.

libertad condicionalcondicionesrequisitos
Art.
14

Artículo 14. Reincidencia y libertad condicional

La libertad condicional no se concederá a los reincidentes, lo que implica que tener antecedentes puede limitar tus oportunidades de reintegración.

reincidencialibertad condicionaloportunidades limitadas
Art.
15

Artículo 15. Revocacion de libertad condicional

La libertad condicional puede ser revocada si el penado comete un nuevo delito o viola las condiciones impuestas, afectando el tiempo de la pena.

revocacionlibertad condicionalnuevos delitos
Art.
16

Artículo 16. Extincion de la pena

Transcurrido el término de la condena o el plazo de cinco años sin revocación, la pena quedará extinguida, así como la inhabilitación absoluta.

extincion de penainhabilitacionplazo de cinco años
Art.
17

Artículo 17. Revocacion de libertad condicional

Este articulo establece que un penado cuya libertad condicional haya sido revocada no podrá obtenerla nuevamente. Esto implica una restricción significativa en la reintegración social del individuo.

libertad condicionalrevocacionpenados
Art.
18

Artículo 18. Condenados en establecimientos nacionales

Los condenados por tribunales provinciales a reclusión o prisión por más de cinco años serán admitidos en establecimientos nacionales. Esto permite una mejor gestión de la población penitenciaria.

condenadosreclusionestablishments
Art.
19

Artículo 19. Inhabilitacion absoluta

La inhabilitación absoluta implica la privación de derechos y beneficios para el penado, incluyendo empleo público y jubilaciones. Esto afecta gravemente su situación económica y social.

inhabilitacionempleo publicoderechos
Art.
20

Artículo 20. Inhabilitacion especial

La inhabilitación especial impone restricciones en el ejercicio de ciertos derechos y profesiones durante la condena. Esto puede limitar las oportunidades laborales del penado.

inhabilitacion especialderechos politicosprofesiones
Art.
21

Artículo 21. Pago de multas

El artículo establece que el reo debe pagar una multa determinada por la sentencia, con posibilidad de prisión si no se paga. Esto puede generar un ciclo de deuda y encarcelamiento.

multaspenadosprision
Art.
22

Artículo 22. Satisfaccion de multas

El reo podrá obtener su libertad si satisface la multa impuesta, con descuentos por tiempo de detención. Esto ofrece una oportunidad de liberación anticipada.

satisfaccionmultaslibertad
Art.
23

Artículo 23. Decomiso de instrumentos del delito

La condena implica la pérdida de los instrumentos del delito, que serán decomisados y destruidos, salvo que pertenezcan a un tercero. Esto busca desincentivar la criminalidad.

decomisoinstrumentosdelito
Art.
24

Artículo 24. Cómputo de prisión preventiva

Este artículo establece cómo se computa la prisión preventiva en relación a otras penas, lo que puede influir en la duración total de la condena.

prision preventivacómputopenas
Art.
25

Artículo 25. Locura durante la condena

Si un penado se vuelve loco durante la condena, el tiempo de locura se computará para el cumplimiento de la pena. Esto puede influir en la duración de la condena.

locuracondenatiempo
Art.
26

Artículo 26. Condena condicional

Los tribunales pueden suspender el cumplimiento de la pena en ciertos casos, lo que permite a los condenados evitar la prisión. Esto depende de varios factores, como la naturaleza del delito.

condena condicionalsuspensionpenas
Art.
27

Artículo 27. Suspension de condena

La condena se considera no pronunciada si no se comete un nuevo delito dentro del plazo de prescripción. Esto ofrece una oportunidad de rehabilitación.

suspensioncondenaprescripcion
Art.
28

Artículo 28. Reparacion de daños

La suspensión de la pena no exime al condenado de reparar los daños causados por el delito. Esto asegura que las víctimas reciban compensación.

reparaciondañosvictimas
Art.
29

Artículo 29. Indemnizacion a victimas

La sentencia condenatoria puede incluir la indemnización a víctimas y la restitución de bienes. Esto busca reparar el daño causado por el delito.

indemnizacionvictimasrestitucion
Art.
30

Artículo 30. Prioridad de indemnizacion

La obligación de indemnizar es preferente sobre otras deudas contraídas después del delito. Esto asegura que las víctimas sean compensadas antes que otros acreedores.

prioridadindemnizaciondeudas
Art.
31

Artículo 31. Responsabilidad solidaria

La obligación de reparar el daño es solidaria entre todos los responsables del delito. Esto implica que todos los involucrados pueden ser demandados por la víctima.

responsabilidadsolidariadaño
Art.
32

Artículo 32. Reparacion por participacion en delito

El articulo establece la obligacion de reparar el daño causado por un delito en el que se haya participado lucrativamente. Esto implica que cualquier beneficio obtenido de un acto delictivo conlleva la responsabilidad de compensar a las victimas.

reparaciondelitoresponsabilidad
Art.
33

Artículo 33. Insolvencia y reparacion

Este articulo regula la reparacion del daño en casos de insolvencia total o parcial, estableciendo diferentes procedimientos según el tipo de condena. Es esencial entender cómo se aplican estas reglas en situaciones de insolvencia.

insolvenciareparacioncondena
Art.
34

Artículo 34. Causales de no punibilidad

El articulo detalla las circunstancias bajo las cuales una persona no es punible, incluyendo incapacidad mental y defensa propia. Estas excepciones son cruciales para entender la imputabilidad en el derecho penal.

no punibilidaddefensa propiaimputabilidad
Art.
35

Artículo 35. Exceso de limites legales

El articulo establece que el exceso en los limites impuestos por la ley o la autoridad puede ser castigado como delito por culpa o imprudencia. Es importante entender las consecuencias de actuar fuera de estos limites.

excesoculpaimprudencia
Art.
36

Artículo 36. Inpunibilidad de menores

Este articulo establece que los menores de catorce años no son punibles y detalla las condiciones para su reclusion en caso de ser peligrosos. La ley busca proteger a los menores mientras se asegura su bienestar.

menoresinpunibilidadreclusion
Art.
37

Artículo 37. Reglas para menores entre 14 y 18

El articulo establece las reglas para tratar delitos cometidos por menores de entre catorce y dieciocho años, permitiendo la colocacion en establecimientos de correccion en ciertos casos. Esto refleja un enfoque rehabilitador.

menorescorrecciondelitos
Art.
38

Artículo 38. Reincidencia de menores

El articulo establece que los menores de dieciocho años no pueden ser declarados reincidentes, lo que les otorga una oportunidad de rehabilitacion. Este enfoque busca evitar la estigmatizacion de los jovenes delincuentes.

reincidenciamenoresrehabilitacion
Art.
39

Artículo 39. Patria potestad y delitos de menores

Este articulo permite al tribunal privar a los padres de la patria potestad en casos de delitos cometidos por menores, buscando el bienestar del menor. Es una medida que se toma en función de las circunstancias del caso.

patria potestadmenoresdelitos
Art.
40

Artículo 40. Fijacion de penas divisibles

El articulo establece que las penas divisibles se fijaran de acuerdo a las circunstancias atenuantes o agravantes del caso. Esto permite una mayor flexibilidad en la imposicion de penas.

penascircunstanciasatenuantes
Art.
41

Artículo 41. Criterios para fijar penas

Este articulo detalla los criterios que el juez debe considerar al fijar penas, incluyendo la naturaleza del delito y las condiciones personales del autor. Estos factores son clave para una sentencia justa.

criteriospenasjuez
Art.
42

Artículo 42. Tentativa de delito

El articulo establece que la tentativa de cometer un delito se sanciona con penas específicas, dependiendo de si se consumó o no. Esto refleja la gravedad de la intencion delictiva.

tentativadelitosanciones
Art.
43

Artículo 43. Desistimiento voluntario

El autor de una tentativa no sera sancionado si desiste voluntariamente de cometer el delito. Este articulo promueve la posibilidad de arrepentimiento y cambio de conducta.

desistimientotentativasancion
Art.
44

Artículo 44. Penas por tentativa

El articulo establece las penas que corresponden a la tentativa de delito, reduciendo la pena en caso de no consumarse. Esto permite una respuesta legal más proporcional a la intencion delictiva.

penastentativadelito
Art.
45

Artículo 45. Participacion en delito

Este articulo establece que quienes participen en la ejecucion de un delito seran sancionados con la misma pena que el autor. Esto resalta la responsabilidad compartida en actos delictivos.

participaciondelitosanciones
Art.
46

Artículo 46. Cooperacion en delito

El articulo regula la pena para quienes cooperen en la ejecucion de un delito, estableciendo sanciones menores que para el autor principal. Esto refleja un enfoque en la responsabilidad proporcional.

cooperaciondelitosanciones
Art.
47

Artículo 47. Complicidad y pena del cómplice

Este articulo establece que si un cómplice no quiso cooperar en el hecho grave, la pena se aplicará solo por el hecho que prometió ejecutar. Si el hecho no se consumó, la pena se determinará según este artículo y las normas sobre tentativa.

complicidadpenadelito
Art.
48

Artículo 48. Circunstancias que afectan la penalidad

Las circunstancias personales que disminuyen o excluyen la penalidad solo aplican al autor o cómplice correspondiente. Las que agravan la pena solo cuentan si son conocidas por el partícipe.

circunstanciaspenalidadagravantes
Art.
49

Artículo 49. Delitos de prensa y participación

Este articulo aclara que quienes solo colaboran materialmente en la publicación de un contenido no son considerados partícipes de los delitos cometidos por la prensa.

delitosprensaparticipación
Art.
50

Artículo 50. Reincidencia y penas

La reincidencia se aplica cuando una persona condenada a prisión comete un nuevo delito, considerando también condenas en el extranjero bajo ciertas condiciones.

reincidenciadelitopenalidad
Art.
51

Artículo 51. Condiciones de reclusión para reincidentes

El reincidente que cumpla condena superior a dos años será recluido en un lugar específico del sur del país, con ciertas excepciones sobre la edad y el tiempo de condena previa.

reclusiónreincidenciapenalidad
Art.
52

Artículo 52. Reclusión indeterminada por reincidencia

La reclusión en un paraje del sur se impone de forma indeterminada bajo ciertas condiciones de reincidencia, afectando la duración de la condena.

reclusiónindeterminadareincidencia
Art.
53

Artículo 53. Condiciones para no ser considerado reincidente

La condena anterior no se considera para reincidencia si han pasado los términos establecidos en el artículo 65, lo que puede beneficiar a algunos reos.

reincidenciacondicionespenalidad
Art.
54

Artículo 54. Aplicación de sanciones penales

Cuando un hecho está sujeto a múltiples sanciones, solo se aplicará la pena mayor, evitando duplicidades en las condenas.

sancionespenalesdelitos
Art.
55

Artículo 55. Múltiples hechos y penas

Si hay varios hechos independientes con la misma pena, la pena mínima será la mayor, y la máxima será la suma de las penas, sin exceder el límite legal.

hechospenasdelitos
Art.
56

Artículo 56. Penas divisibles y su aplicación

Cuando hay hechos independientes con penas divisibles, se aplicará la pena más grave, considerando las de menor gravedad, salvo excepciones específicas.

penasdivisiblesdelitos
Art.
57

Artículo 57. Gravedad de penas de diferente naturaleza

La gravedad de las penas de diferente naturaleza se determina por el orden establecido en el artículo 5, lo que afecta la aplicación de sanciones.

gravedadpenasdelitos
Art.
58

Artículo 58. Reglas para sentencias firmes

Las reglas sobre la aplicación de penas se aplican también si se juzga a la misma persona por hechos distintos o si hay múltiples sentencias firmes.

sentenciasfirmesreglas
Art.
59

Artículo 59. Extinción de la acción penal

La acción penal se extingue por diversas razones, incluyendo la muerte del imputado, amnistía, prescripción o renuncia del agraviado en delitos de acción privada.

extinciónacción penaldelitos
Art.
60

Artículo 60. Renuncia a la acción penal

La renuncia de la persona ofendida al ejercicio de la acción penal solo afecta al renunciante y a sus herederos, lo que puede tener implicaciones en el caso.

renunciaacción penaldelitos
Art.
61

Artículo 61. Efectos de la amnistía

La amnistía extingue la acción penal y cesa la condena y sus efectos, excepto las indemnizaciones a particulares, lo que puede ser una vía de escape para algunos reos.

amnistíaextinciónacción penal
Art.
62

Artículo 62. Prescripcion de la accion penal

Este articulo establece los plazos de prescripcion de la accion penal dependiendo del tipo de delito. Los plazos varian desde seis meses hasta quince años, lo que afecta la posibilidad de enjuiciar ciertos delitos.

prescripcionaccion penaldelitos
Art.
63

Artículo 63. Inicio de la prescripcion

La prescripcion de la accion penal comienza a contarse desde la medianoche del dia en que se cometio el delito. Esto es crucial para determinar si un delito puede ser perseguido.

prescripcioniniciodelitos
Art.
64

Artículo 64. Extincion de la accion penal

La accion penal por delito reprimido con multa se extingue por el pago voluntario de la multa y las indemnizaciones. Esto permite cerrar el caso sin necesidad de juicio.

extincionaccion penalmulta
Art.
65

Artículo 65. Prescripcion de penas

Este articulo detalla los plazos de prescripcion para diferentes tipos de penas, desde reclusión perpetua hasta multas. Es fundamental para entender las consecuencias legales de un delito.

prescripcionpenasdelitos
Art.
66

Artículo 66. Inicio de la prescripcion de penas

La prescripcion de la pena comienza a contarse desde la notificacion de la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena. Esto es clave para el cumplimiento de las penas.

prescripcionpenasnotificacion
Art.
67

Artículo 67. Prescripcion para partícipes

La prescripcion de la accion penal se interrumpe separadamente para cada partícipe de un delito. Esto permite que cada involucrado enfrente su propio proceso legal.

prescripcionpartícipesdelitos
Art.
68

Artículo 68. Indulto y extincion de pena

El indulto extingue la pena y sus efectos, salvo las indemnizaciones a particulares. Esto puede ser una salida para el reo en ciertos casos.

indultoextincionpenas
Art.
69

Artículo 69. Perdon de la parte ofendida

El perdón de la parte ofendida extingue la pena en ciertos delitos, beneficiando a todos los partícipes. Esto puede ser una estrategia en casos de delitos menores.

perdonparte ofendidadelitos
Art.
70

Artículo 70. Indemnizaciones pecuniarias

Las indemnizaciones pecuniarias pueden hacerse efectivas sobre los bienes del condenado, incluso después de su muerte. Esto asegura que las víctimas reciban compensación.

indemnizacionespecuniariasbienes
Art.
71

Artículo 71. Acciones penales de oficio

Todas las acciones penales deben iniciarse de oficio, salvo excepciones específicas. Esto garantiza que los delitos sean perseguidos independientemente de la denuncia.

acciones penalesoficioexcepciones
Art.
72

Artículo 72. Acciones de instancia privada

Las acciones dependientes de instancia privada requieren denuncia del agraviado, salvo en casos específicos. Esto limita la persecución de ciertos delitos a la voluntad de la víctima.

acciones privadasdenunciadelitos
Art.
73

Artículo 73. Delitos de acciones privadas

Este articulo enumera los delitos que son considerados acciones privadas, limitando la capacidad del estado para intervenir sin denuncia. Esto afecta la protección de las víctimas.

delitosacciones privadasintervencion
Art.
74

Artículo 74. Accion por adulterio

La accion por delito de adulterio solo puede ser iniciada por el cónyuge ofendido, y bajo ciertas condiciones. Esto limita el acceso a la justicia en casos de infidelidad.

adulterioaccioncónyuge
Art.
75

Artículo 75. Accion por calumnia o injuria

La accion por calumnia o injuria solo puede ser ejercida por el ofendido o sus herederos. Esto limita el acceso a la justicia y puede desincentivar denuncias.

calumniainjuriaaccion
Art.
76

Artículo 76. Procedimiento por querella

En los casos del articulo 73, la acción se inicia solo por querella o denuncia del agraviado. Esto puede complicar la persecución de ciertos delitos.

querelladenunciaprocedimiento
Art.
77

Artículo 77. Reglas de interpretacion del codigo

Este articulo establece las reglas para la interpretacion del codigo penal, incluyendo el conteo de plazos y definiciones clave de terminos utilizados. Es fundamental para entender el contexto y aplicacion de las disposiciones del codigo.

interpretacionplazosterminos
Art.
78

Artículo 78. Concepto de violencia

Este articulo amplía la definicion de violencia, incluyendo el uso de medios hipnoticos o narcoticos. Es relevante para la tipificacion de delitos y la aplicacion de penas.

violencianarcoticosdelitos
Art.
79

Artículo 79. Pena por homicidio

Se establece que la pena por matar a otro sera de reclusion o prision de ocho a veinticinco años, salvo que se disponga otra pena en el codigo. Es un articulo clave en la tipificacion de homicidios.

homicidiopenasreclusion
Art.
80

Artículo 80. Homicidio agravado

Este articulo detalla las circunstancias que agravan el homicidio, incluyendo el asesinato de familiares o con alevosia. Las penas pueden ser de reclusion perpetua o prision perpetua.

homicidioagravantespenas perpetuas
Art.
82

Artículo 82. Pena por homicidio con agravantes

Si concurren agravantes en el homicidio, la pena se incrementa a reclusion o prision de diez a veinticinco años. Este articulo complementa el anterior sobre homicidio agravado.

homicidioagravantespenas
Art.
83

Artículo 83. Instigacion al suicidio

Este articulo establece penas para quienes instiguen o ayuden a otro a cometer suicidio, reflejando la gravedad de este acto. Las penas oscilan entre uno y cuatro años de prision.

suicidioinstigacionpenas
Art.
84

Artículo 84. Homicidio por imprudencia

Se sanciona con penas de seis meses a cinco años a quienes causen muerte por imprudencia o negligencia. Este articulo aborda la responsabilidad penal en casos de accidentes.

imprudencianegligenciahomicidio
Art.
85

Artículo 85. Pena por aborto

Este articulo establece penas para quienes causen abortos, diferenciando entre consentimiento y no consentimiento de la mujer. Las penas varian de tres a diez años.

abortopenasconsentimiento
Art.
86

Artículo 86. Aborto por profesionales

Los profesionales de la salud que causen abortos sin justificacion legal enfrentan penas severas y inhabilitacion. Este articulo protege a las mujeres y regula la practica medica.

abortoprofesionalespenas
Art.
87

Artículo 87. Aborto involuntario

Se sanciona con penas de seis meses a dos años a quienes causen un aborto involuntario con violencia. Este articulo aborda la responsabilidad en situaciones no intencionadas.

abortoviolenciapenas
Art.
88

Artículo 88. Autocausacion de aborto

Se penaliza a la mujer que cause su propio aborto o consienta que otro lo haga, con penas de uno a cuatro años. Este articulo refleja la complejidad del tema del aborto.

abortomujerpenas
Art.
89

Artículo 89. Lesiones leves

Este articulo establece penas de un mes a un año para quienes causen daños a la salud que no estén tipificados en otras disposiciones. Es relevante para casos de lesiones menores.

lesionespenassalud
Art.
90

Artículo 90. Lesiones graves

Se imponen penas de uno a seis años por lesiones que causen debilitacion permanente o pongan en peligro la vida. Este articulo es clave para la tipificacion de lesiones graves.

lesionesgravedadpenas
Art.
91

Artículo 91. Lesiones muy graves

Este articulo establece penas de tres a diez años para lesiones que causen enfermedades incurables o inutilidad permanente. Es crucial para la proteccion de la salud y la vida.

lesionesmuy gravespenas
Art.
92

Artículo 92. Circunstancias en lesiones

Se establecen penas incrementadas para lesiones en caso de concurrir agravantes. Este articulo complementa los anteriores sobre lesiones y su gravedad.

lesionescircunstanciaspenas
Art.
93

Artículo 93. Penas por circunstancias agravantes

Este articulo establece las penas aplicables en caso de que concurra una circunstancia agravante específica. Las penas varían dependiendo del tipo de delito, desde quince días hasta cuatro años de prisión.

penascircunstancias agravantesdelitos
Art.
94

Artículo 94. Daño por imprudencia o negligencia

Se establece una pena de multa y de inhabilitación para quien cause daño a otro por imprudencia o negligencia. Esto incluye daños en el cuerpo o en la salud de la víctima.

imprudencianegligenciadaño
Art.
95

Artículo 95. Responsabilidad en riñas

En caso de riña donde haya más de dos participantes, todos pueden ser considerados responsables de lesiones o muertes. Las penas varían según la gravedad de las lesiones.

riñalesionesresponsabilidad
Art.
96

Artículo 96. Lesiones leves en riñas

Se establece la pena de prisión para quienes causen lesiones leves en riñas. La duración de la pena varía entre cuatro y ciento veinte días.

lesionesriñaspenas
Art.
97

Artículo 97. Penas por duelo con padrinos

Los participantes en un duelo con padrinos enfrentan penas que varían según si causan lesiones o muerte. Las penas pueden ir de uno a seis meses hasta cuatro años.

duelopadrinospenas
Art.
98

Artículo 98. Penas por duelo sin padrinos

Las penas para quienes se baten en duelo sin padrinos son más severas, incluyendo prisión por causar lesiones o muerte. Las penas varían según la gravedad del resultado.

duelosin padrinospenas
Art.
99

Artículo 99. Instigación a duelo

Se penaliza la instigación a provocar o aceptar un duelo, con penas que van desde multas hasta prisión, dependiendo de si se causan lesiones o muertes.

instigaciónduelopenas
Art.
100

Artículo 100. Provocación de duelo por interés

Este articulo establece penas severas para quien provoque un duelo con fines pecuniarios o inmorales, incluyendo prisión de uno a veinticinco años dependiendo del resultado.

provocacióninterés pecuniariopenas
Art.
101

Artículo 101. Falta a condiciones de duelo

El combatiente que incumpla las condiciones acordadas en un duelo enfrentará penas severas, que pueden incluir reclusión de tres a veinticinco años dependiendo del resultado.

duelocondicionespenas
Art.
102

Artículo 102. Alevosía en duelos

Los padrinos que actúen con alevosía en un duelo enfrentarán penas similares a las del combatiente, dependiendo de las consecuencias del duelo.

padrinosalevosíapenas
Art.
103

Artículo 103. Duelo a muerte concertado

Los padrinos que organicen un duelo a muerte serán penalizados con prisión o multa, dependiendo del resultado del duelo. Las penas varían según si hay muertes o no.

duelomuertepadrinos
Art.
104

Artículo 104. Disparo sin herir

Disparar un arma de fuego contra una persona sin herirla conlleva penas de prisión de uno a tres años. Esto se aplica incluso si se causa una herida menor.

disparoarma de fuegopenas
Art.
105

Artículo 105. Agresión con armas

La agresión con cualquier tipo de arma, aunque no cause heridas, será penalizada con prisión de quince días a seis meses. Las penas pueden aumentar según circunstancias agravantes.

agresiónarmaspenas
Art.
106

Artículo 106. Abandono de personas incapaces

El abandono de un menor o persona incapaz puede resultar en penas de prisión de seis meses a dos años, aumentando si hay daños graves o muerte como consecuencia.

abandonomenorespenas
Art.
107

Artículo 107. Aumento de penas por abandono familiar

Las penas por abandono aumentan si el delito es cometido por familiares. También se reducen en casos específicos de abandono breve para proteger el honor familiar.

abandonofamiliapenas
Art.
108

Artículo 108. Omisión de auxilio a menores

Este articulo establece sanciones para quienes no presten auxilio a menores o personas en peligro. La multa puede ser de hasta quinientos pesos si se omite el auxilio necesario.

auxiliomenoressanciones
Art.
109

Artículo 109. Calumnia y falsa imputación

La calumnia o falsa imputación de un delito puede resultar en prisión de uno a tres años. Este artículo protege la reputación de las personas frente a acusaciones infundadas.

calumniaimputaciónprisión
Art.
110

Artículo 110. Deshonra y desacreditación

Este artículo sanciona a quienes deshonren o desacrediten a otro con multas o prisión. Busca proteger el honor y la reputación de las personas.

deshonradesacreditaciónsanciones
Art.
111

Artículo 111. Prueba de injuria

El acusado de injuria solo puede probar la verdad de la imputación en ciertos casos. Esto limita las defensas en juicios por injurias.

injuriapruebadefensa
Art.
112

Artículo 112. Injuria equívoca

Este artículo establece sanciones para quienes no expliquen satisfactoriamente injurias equívocas. La pena es menor que la de injurias manifiestas.

injuriasancionesexplicaciones
Art.
113

Artículo 113. Publicación de injurias

Quien publique injurias o calumnias de otro será considerado autor de las mismas. Esto extiende la responsabilidad a los medios de comunicación.

publicacióninjuriascalumnias
Art.
114

Artículo 114. Injurias en la prensa

Las injurias propagadas por la prensa están sujetas a sanciones y pueden requerir la publicación de rectificaciones. Esto protege a los ofendidos.

prensainjuriassanciones
Art.
115

Artículo 115. Injurias en tribunales

Las injurias en escritos judiciales están sujetas a correcciones disciplinarias, no penales. Esto protege la integridad del proceso judicial.

tribunalesinjuriascorrecciones
Art.
116

Artículo 116. Injurias recíprocas

Cuando hay injurias recíprocas, el tribunal puede eximir de pena a ambas partes. Esto busca equilibrar la justicia en conflictos.

injuriasrecíprocasjusticia
Art.
117

Artículo 117. Exención por retractación

El acusado de injuria o calumnia puede quedar exento de pena si se retracta públicamente antes de la querella. Esto fomenta la resolución pacífica.

retractacióninjuriacalumnia
Art.
118

Artículo 118. Sanciones por adulterio

Este artículo establece penas de prisión para mujeres y cómplices en casos de adulterio. Busca regular la conducta sexual en el matrimonio.

adulteriosancionesprisión
Art.
119

Artículo 119. Violación y acceso carnal

Este artículo sanciona el acceso carnal con menores o personas incapaces, con penas severas. Protege la integridad sexual de las víctimas.

violaciónacceso carnalsanciones
Art.
120

Artículo 120. Sanciones por abuso sexual

Se imponen penas de tres a seis años por abuso sexual a menores de quince años. Este artículo busca proteger a los más vulnerables.

abuso sexualmenoressanciones
Art.
121

Artículo 121. Acceso carnal bajo engaño

Este artículo sanciona el acceso carnal bajo engaño, con penas de tres a seis años. Protege a las personas de abusos en relaciones engañosas.

engañoacceso carnalsanciones
Art.
122

Artículo 122. Sanciones por daño grave

Este artículo establece penas de ocho a veinte años por violaciones que causen daño grave. Refuerza la protección de las víctimas.

daño gravesancionesviolación
Art.
123

Artículo 123. Pena por Circunstancias Agravantes

Se establece una pena de reclusión o prisión de seis a diez años en casos donde se presenten circunstancias agravantes según el artículo 120. Este artículo es clave para entender las sanciones en delitos graves.

penasdelitoscircunstancias agravantes
Art.
124

Artículo 124. Pena por Muerte en Delitos

Se impone una pena de reclusión o prisión de quince a veinticinco años cuando resultare la muerte de la persona ofendida en delitos específicos. Este artículo es fundamental para la tipificación de delitos con consecuencias fatales.

muertepenasdelitos graves
Art.
125

Artículo 125. Prostitución y Corrupción de Menores

Se establece una pena de reclusión o prisión de cuatro a quince años por promover o facilitar la prostitución o corrupción de menores. Este artículo protege a los menores de abusos y es clave en la lucha contra la explotación infantil.

prostitucionmenoresdelitos sexuales
Art.
126

Artículo 126. Corrupción de Mayores de Edad

Se sanciona con reclusión o prisión de cuatro a diez años a quienes promuevan la corrupción de mayores de edad mediante coerción. Este artículo es relevante para entender las sanciones en delitos de abuso.

corrupcionmayorescoercion
Art.
127

Artículo 127. Abuso Deshonesto

Se establece una pena de seis meses a cuatro años para quienes abusen deshonestamente de otra persona sin acceso carnal. Este artículo es importante para la tipificación de delitos de abuso.

abusopenasdelitos sexuales
Art.
128

Artículo 128. Producción de Material Obsceno

Se sanciona con prisión de quince días a un año a quienes publiquen o reproduzcan material obsceno. Este artículo regula la difusión de contenido inapropiado.

material obscenopublicacionpenas
Art.
129

Artículo 129. Exhibiciones Obscenas

Se impone una multa por realizar exhibiciones obscenas en público o en privado. Este artículo busca mantener el orden público y la moralidad.

exhibicionesmultasorden publico
Art.
130

Artículo 130. Rapto de Mujeres

Se establece una pena de uno a cuatro años por sustraer o retener a una mujer mediante fuerza o fraude. Este artículo es clave en la tipificación de delitos de rapto.

raptopenasdelitos
Art.
131

Artículo 131. Rapto de Menores

Se sanciona con prisión de seis meses a dos años por rapto de una menor con consentimiento. Este artículo protege a las menores de situaciones de riesgo.

raptomenorespenas
Art.
132

Artículo 132. Exención de Pena por Matrimonio

Se exime de pena al delincuente que se case con la ofendida en casos de violación o abuso. Este artículo plantea una oportunidad para el autor del delito.

matrimonioexenciondelitos sexuales
Art.
133

Artículo 133. Responsabilidad de Cómplices

Se sanciona a quienes colaboren en delitos sexuales con la misma pena que los autores. Este artículo es fundamental para entender la responsabilidad compartida en delitos graves.

complicesresponsabilidaddelitos
Art.
134

Artículo 134. Matrimonio con Impedimentos

Se sanciona con prisión a quienes contraigan matrimonio sabiendo que existe un impedimento. Este artículo es clave para la validez de los matrimonios.

matrimonioimpedimentospenas
Art.
135

Artículo 135. Engaño en Matrimonio

Se establece una pena para quienes oculten impedimentos al contraer matrimonio. Este artículo protege la integridad del contrato matrimonial.

matrimonioengañopenas
Art.
136

Artículo 136. Responsabilidad de Oficiales Públicos

Se sanciona a oficiales públicos que autoricen matrimonios con impedimentos. Este artículo es clave para la regulación de la celebración de matrimonios.

oficiales publicosmatrimoniopenas
Art.
137

Artículo 137. Consentimiento para Matrimonio de Menores

Se sanciona al representante que consienta el matrimonio de un menor impúber. Este artículo protege a los menores de decisiones prematuras.

matrimoniomenoresconsentimiento
Art.
138

Artículo 138. Alteracion del estado civil

Este articulo establece penas de seis meses a dos años para quienes alteren, hagan incierto o supriman el estado civil de otra persona. Es fundamental para proteger la identidad y derechos civiles de los individuos.

estado civildelitosprision
Art.
139

Artículo 139. Fingimiento de preñez

Se sanciona con prisión de uno a cuatro años a la mujer que finja un embarazo o parto para obtener derechos indebidos, así como a los profesionales que colaboren en el acto. Este artículo busca prevenir fraudes relacionados con la paternidad.

preñezfraudedelitos
Art.
140

Artículo 140. Reduccion a servidumbre

Este articulo establece penas de tres a quince años para quienes reduzcan a una persona a servidumbre o condiciones análogas. Es un mecanismo de protección contra la trata de personas y la explotación laboral.

servidumbreexplotaciondelitos
Art.
141

Artículo 141. Privacion ilegal de libertad

Se sanciona con prisión de un mes a un año a quien ilegalmente prive a otro de su libertad personal. Este artículo protege el derecho fundamental a la libertad individual.

libertaddelitosprision
Art.
142

Artículo 142. Privacion de libertad con agravantes

Este articulo establece penas de uno a cuatro años para la privación de libertad en circunstancias específicas, como violencia o daño grave. Refuerza la protección de las víctimas en situaciones vulnerables.

libertadviolenciadelitos
Art.
143

Artículo 143. Abuso de funciones por funcionarios

Se sanciona con prisión e inhabilitación a funcionarios que abusen de su autoridad para privar a alguien de su libertad. Este artículo busca asegurar la responsabilidad de los servidores públicos.

funcionariosabusodelitos
Art.
145

Artículo 145. Conduccion ilegal de personas

Este articulo establece penas de dos a seis años para quienes conduzcan a personas fuera del país con fines ilegales. Es fundamental para prevenir la trata de personas y el tráfico humano.

tratadelitosfronteras
Art.
146

Artículo 146. Sustraccion de menores

Se sanciona con reclusión o prisión a quienes sustraigan a un menor de diez años de sus padres o tutores. Este artículo protege los derechos de los niños y su bienestar.

menoressustracciondelitos
Art.
147

Artículo 147. Responsabilidad por desaparicion de menores

Este articulo establece la responsabilidad penal para quienes, encargados de un menor de diez años, no lo presenten a sus padres o no expliquen su desaparicion. La falta de cumplimiento puede acarrear severas consecuencias legales.

menoresresponsabilidad penaldesaparicion
Art.
148

Artículo 148. Induccion a la fuga

Se sanciona con prisión de un mes a un año a quien induzca a un menor de diez a quince años a fugarse de casa. Este artículo busca proteger la estabilidad familiar y el bienestar de los menores.

fugamenoresdelitos
Art.
149

Artículo 149. Ocultamiento de menores

Este articulo sanciona a quienes oculten a un menor que se ha sustraído de su guarda. Las penas varían según la edad del menor. Es esencial para proteger los derechos de los niños.

menoresocultamientodelitos
Art.
150

Artículo 150. Allanamiento de morada

Se sanciona con prisión de seis meses a dos años a quien entre en morada ajena sin consentimiento. Este artículo protege el derecho a la privacidad y la propiedad.

allanamientoprivacidaddelitos
Art.
151

Artículo 151. Allanamiento por funcionarios

Este articulo sanciona a funcionarios que allanen domicilios sin seguir las formalidades legales. Busca asegurar la legalidad en las acciones de las autoridades.

funcionariosallanamientodelitos
Art.
152

Artículo 152. Excepciones a la aplicacion de la ley

Este articulo detalla las excepciones en las que no se aplican las disposiciones anteriores, como en casos de evitar un mal grave o cumplir un deber de humanidad. Estas excepciones son cruciales para entender el contexto de la ley.

excepcionesdeber de humanidadauxilio
Art.
153

Artículo 153. Violacion de secretos

Se sanciona con prisión de quince días a seis meses a quien abra indebidamente correspondencia ajena. Este artículo protege la privacidad y el secreto de las comunicaciones.

secretosprivacidaddelitos
Art.
154

Artículo 154. Abuso de correspondencia

El empleado de correos que se apodere de correspondencia ajena y la comunique a terceros será sancionado con prisión de uno a cuatro años. Esta norma protege la privacidad de la correspondencia y establece sanciones severas para quienes la vulneren.

correspondenciaprivacidaddelitos
Art.
155

Artículo 155. Publicación indebida de correspondencia

La publicación indebida de correspondencia no destinada a la publicidad puede resultar en multas de hasta mil pesos. Esta disposición busca proteger la confidencialidad de la información privada.

publicidadcorrespondenciamultas
Art.
156

Artículo 156. Revelación de secretos

La revelación de secretos profesionales sin causa justificada puede llevar a multas y a inhabilitación especial. Este artículo protege la información sensible en diversas profesiones.

secretosprofesionalesmultas
Art.
157

Artículo 157. Divulgación de actuaciones secretas

Divulgar actuaciones que deben permanecer en secreto también es sancionado con multas y penas de inhabilitación. Este artículo refuerza la importancia de la confidencialidad en procesos legales.

divulgaciónsecretosactuaciones
Art.
158

Artículo 158. Coacción en huelgas

El uso de violencia para obligar a otros a participar en huelgas o lockouts es penado con prisión de un mes a un año. Esta norma busca proteger la libertad de decisión de los trabajadores.

huelgascoacciónviolencia
Art.
159

Artículo 159. Desvío de clientela

El desvío de clientela mediante prácticas fraudulentas puede resultar en multas de hasta cuatro mil pesos. Este artículo protege la competencia leal entre negocios.

clientelafraudecompetencia
Art.
160

Artículo 160. Perturbación de reuniones

Impedir o perturbar una reunión lícita puede resultar en prisión de quince días a tres meses. Este artículo protege el derecho a la libre reunión.

reunionesperturbaciónlibertad
Art.
161

Artículo 161. Obstrucción de circulación de publicaciones

Impedir la circulación de libros o periódicos puede resultar en prisión de uno a seis meses. Este artículo protege la libertad de prensa y expresión.

librosperiódicoslibertad de prensa
Art.
162

Artículo 162. Hurto de cosas muebles

El hurto de cosas muebles ajenas puede resultar en prisión de un mes a dos años. Este artículo establece sanciones para proteger la propiedad ajena.

hurtopropiedadsanciones
Art.
163

Artículo 163. Hurto agravado

El hurto agravado puede resultar en prisión de uno a seis años en diversas circunstancias. Este artículo establece penas más severas para delitos más graves.

hurtoagravadosanciones
Art.
164

Artículo 164. Robo con violencia

El robo con fuerza o violencia puede resultar en prisión de uno a seis años. Este artículo protege la integridad física de las personas y la propiedad ajena.

roboviolenciasanciones
Art.
165

Artículo 165. Homicidio durante robo

El homicidio cometido durante un robo puede resultar en reclusión de diez a veinticinco años. Este artículo establece penas severas para delitos que involucran la vida humana.

homicidiorobosanciones
Art.
166

Artículo 166. Lesiones en robo

Causar lesiones durante un robo puede resultar en reclusión de cinco a quince años. Este artículo protege a las víctimas de la violencia en delitos patrimoniales.

lesionesrobosanciones
Art.
167

Artículo 167. Robo agravado

El robo agravado puede resultar en reclusión de tres a diez años bajo ciertas circunstancias. Este artículo establece penas más severas para robos que involucran violencia o condiciones específicas.

roboagravadosanciones
Art.
168

Artículo 168. Extorsión

La extorsión mediante intimidación puede resultar en reclusión de cinco a diez años. Este artículo protege a las personas de ser forzadas a entregar bienes o documentos.

extorsiónintimidaciónsanciones
Art.
169

Artículo 169. Amenazas contra el honor

Este articulo establece penas de prisión para quienes amenacen con imputaciones que afecten el honor o violen secretos. La gravedad de la amenaza determina la duración de la pena, que puede ser de seis meses a cuatro años.

amenazashonorsecreto
Art.
170

Artículo 170. Toma de rehenes

Este articulo castiga con prisión de tres a diez años a quienes tomen rehenes para obtener un rescate. La severidad de la pena refleja la gravedad de este delito.

rehénrescatedelito
Art.
171

Artículo 171. Sustracción de cadáveres

Este articulo establece penas de prisión de dos a seis años para quienes sustraigan un cadáver con el fin de obtener un pago por su devolución. Es un delito grave que afecta la dignidad humana.

cadáversustraccióndelito
Art.
172

Artículo 172. Defraudación

Este articulo penaliza la defraudación a través de engaños, como el uso de nombres falsos o abusos de confianza, con penas de prisión de un mes a seis años. La variedad de formas de defraudación está contemplada.

defraudaciónengañoconfianza
Art.
173

Artículo 173. Casos especiales de defraudación

Este articulo detalla casos específicos de defraudación y las penas correspondientes, incluyendo la negativa a restituir bienes o el uso de documentos engañosos. Se amplían las formas de defraudación.

defraudacióndocumentoscontratos
Art.
174

Artículo 174. Fraude en seguros y menores

Este articulo castiga con prisión a quienes cometan fraudes relacionados con seguros o exploten a menores para obtener beneficios. Las penas varían según la gravedad del acto.

fraudesegurosmenores
Art.
175

Artículo 175. Apropiación indebida

Este articulo establece multas para quienes se apropien de bienes ajenos o actúen en contra de las formalidades legales. Las sanciones varían según la gravedad del acto.

apropiaciónmultasbienes
Art.
176

Artículo 176. Quiebra fraudulenta

Este articulo penaliza al comerciante que, en fraude de sus acreedores, incurra en prácticas deshonestas durante la quiebra, con penas de prisión e inhabilitación.

quiebrafraudeacreedores
Art.
177

Artículo 177. Quiebra culpable

Este articulo establece penas para comerciantes que causan su propia quiebra por negligencia o imprudencia, con sanciones que incluyen prisión e inhabilitación.

quiebranegligenciasanciones
Art.
178

Artículo 178. Responsabilidad en quiebras

Este articulo aborda la responsabilidad de directores y administradores en quiebras, estableciendo penas para quienes colaboren en fraudes durante el proceso.

quiebraresponsabilidaddirectores
Art.
179

Artículo 179. Defraudación en deudores no comerciantes

Este articulo castiga a deudores no comerciantes que cometen actos fraudulentos para defraudar a sus acreedores, con penas de prisión.

defraudacióndeudoresacreedores
Art.
180

Artículo 180. Connivencia en concordatos

Este articulo penaliza a acreedores que consienten en acuerdos fraudulentos con deudores, estableciendo penas de prisión para quienes actúen de mala fe.

connivenciaconcordatosfraude
Art.
181

Artículo 181. Usurpación de inmuebles

Este articulo establece penas de prisión para quienes despojan a otros de la posesión de inmuebles mediante violencia o engaños. La severidad de la pena depende de la gravedad del acto.

usurpacióninmueblesviolencia
Art.
182

Artículo 182. Aprovechamiento indebido de aguas

Este articulo castiga a quienes usurpan derechos sobre aguas con el propósito de causar perjuicio a otros, estableciendo penas de prisión que pueden aumentar en casos graves.

aguasusurpaciónperjuicio
Art.
183

Artículo 183. Daños a bienes ajenos

Este articulo establece penas de prisión para quienes dañan bienes ajenos, ya sean muebles o inmuebles, en un acto que no constituya otro delito más severo.

dañosbienesprisión
Art.
184

Artículo 184. Circunstancias agravantes del delito

Este articulo establece las penas para delitos que se cometen bajo ciertas circunstancias agravantes, como la venganza o el uso de sustancias peligrosas. Las penas varían de tres meses a cuatro años de prisión dependiendo de la gravedad del acto.

delitospenacircunstancias agravantes
Art.
185

Artículo 185. Exenciones de responsabilidad criminal

Este articulo detalla las exenciones de responsabilidad penal en casos de hurtos y daños entre familiares cercanos. Es importante entender que esta exención no se aplica a terceros involucrados en el delito.

exencionesresponsabilidadfamilia
Art.
186

Artículo 186. Penas por causar incendios

Este articulo establece penas de tres a veinte años de prisión para quienes causen incendios, explosiones o inundaciones que pongan en peligro a bienes o personas. Las penas son más severas si hay riesgo de muerte.

incendiosexplosionesinundaciones
Art.
187

Artículo 187. Estragos por medios destructivos

Este articulo penaliza a quienes causen estragos mediante sumersión, derrumbes o inundaciones. Las penas dependen de la gravedad del daño causado.

estragosinundacionesderrumbes
Art.
188

Artículo 188. Destrucción de obras de defensa

Se penaliza con prisión a quienes destruyan obras destinadas a la defensa contra inundaciones o incendios. La pena puede ser de uno a seis años.

defensainundacionesincendios
Art.
189

Artículo 189. Imprudencia y negligencia

Este articulo castiga la imprudencia que cause incendios u otros estragos, con penas que pueden llegar hasta cuatro años si hay riesgo de muerte.

imprudencianegligenciaestragos
Art.
190

Artículo 190. Inutilización de vías de comunicación

Este articulo establece penas para quienes destruyan o inutilicen vías de comunicación pública, con penas que pueden llegar hasta seis años si hay peligro para las personas.

comunicacionviasseguridad
Art.
191

Artículo 191. Interferencia en el transporte ferroviario

Se penaliza la acción de detener o entorpecer la marcha de un tren, con penas que varían según las consecuencias del acto, incluyendo la muerte.

transportetrenesinterferencia
Art.
192

Artículo 192. Interrupción de comunicación ferroviaria

Este articulo castiga la interrupción del funcionamiento de telégrafos o teléfonos en el servicio ferroviario, con penas similares a las del articulo anterior.

comunicacionferrocarrilinterrupcion
Art.
193

Artículo 193. Lanzamiento de objetos contra trenes

Se penaliza con prisión a quienes arrojen objetos contundentes contra trenes en movimiento, con penas de hasta un año si no hay delitos más severos involucrados.

trenesobjetos contundentespenalizacion
Art.
194

Artículo 194. Peligro en la navegación

Este articulo castiga a quienes pongan en peligro la seguridad de una nave, con penas que pueden llegar hasta veinticinco años si hay muertes involucradas.

navegacionpeligroseguridad
Art.
195

Artículo 195. Abandono de puestos en transporte

Se penaliza a los empleados de trenes o buques que abandonen sus puestos antes de llegar a destino, con penas de hasta un año.

empleadostransporteabandonar puestos
Art.
197

Artículo 197. Interrupción de comunicaciones

Se penaliza la interrupción de comunicaciones telegráficas o telefónicas, con penas de seis meses a dos años.

comunicacionesinterrupcionpenalizacion
Art.
198

Artículo 198. Delitos de piratería

Este articulo establece penas de tres a quince años para actos de piratería en el mar, incluyendo depredación y violencia contra buques.

pirateriamardelitos
Art.
200

Artículo 200. Envenenamiento de aguas y alimentos

Este articulo castiga el envenenamiento o adulteración de aguas y alimentos con penas de tres a diez años, aumentando si hay muertes involucradas.

salud publicaenvenenamientoalimentos
Art.
201

Artículo 201. Venta de medicamentos peligrosos

Este articulo establece penas para quienes vendan o distribuyan medicamentos peligrosos disimulando su nocividad. La ley busca proteger la salud pública al sancionar conductas que pongan en riesgo a la población.

medicamentossaludpenas
Art.
202

Artículo 202. Propagación de enfermedades

Se establece una pena de reclusión o prisión para quienes propaguen enfermedades peligrosas y contagiosas. Este articulo enfatiza la responsabilidad de los individuos en la prevención de brotes epidémicos.

enfermedadescontagiosaspenas
Art.
203

Artículo 203. Imprudencia en salud

Este articulo sanciona la imprudencia o negligencia que cause enfermedades o muertes, imponiendo multas y penas de prisión. Se busca responsabilizar a quienes actúan sin el debido cuidado en su profesión.

imprudencianegligenciasalud
Art.
204

Artículo 204. Suministro incorrecto de medicamentos

Se penaliza a quienes suministren medicamentos en condiciones no acordes a las prescripciones médicas. Este articulo protege a los pacientes de prácticas inadecuadas en la dispensación de medicamentos.

medicamentosprescripcionespenas
Art.
205

Artículo 205. Violación de medidas sanitarias

Se establece prisión para quienes violen medidas adoptadas para prevenir epidemias. Este articulo es fundamental para la salud pública y el control de brotes infecciosos.

epidemiassaludpenas
Art.
206

Artículo 206. Reglas de policía sanitaria animal

Este articulo sanciona la violación de las reglas establecidas para la salud animal. La ley busca proteger la salud pública y la sanidad animal mediante el cumplimiento de normativas.

salud animalsanidadpenas
Art.
207

Artículo 207. Inhabilitación por delitos de salud

Se establece inhabilitación especial para funcionarios o profesionales condenados por delitos de salud. Este articulo busca garantizar la integridad de los servicios de salud.

inhabilitaciónfuncionariossalud
Art.
208

Artículo 208. Ejercicio ilegal de la medicina

Se penaliza a quienes ejerzan la medicina sin título o autorización, así como a quienes prometan curaciones infalibles. Este articulo protege a los pacientes de prácticas fraudulentas.

medicinatítulopenas
Art.
209

Artículo 209. Instigación a cometer delitos

Este articulo sanciona la instigación pública a cometer delitos. La ley busca prevenir la incitación a la violencia y al desorden social.

instigacióndelitospenas
Art.
210

Artículo 210. Asociación ilícita

Se penaliza la participación en asociaciones destinadas a cometer delitos. Este articulo busca desmantelar organizaciones criminales y proteger a la sociedad.

asociacióndelitospenas
Art.
211

Artículo 211. Intimidación pública

Este articulo sanciona actos que infundan temor público o causen desórdenes. La ley busca mantener el orden y la seguridad en la sociedad.

intimidaciónorden públicopenas
Art.
212

Artículo 212. Fabricación y venta de explosivos

Se penaliza la fabricación y venta de explosivos sin permiso. Este articulo busca prevenir el uso indebido de materiales peligrosos que puedan causar daños.

explosivospenasseguridad
Art.
213

Artículo 213. Apología del crimen

Se sanciona la apología de delitos o de condenados por delitos. Este articulo busca prevenir la glorificación de conductas delictivas en la sociedad.

apologíadelitospenas
Art.
214

Artículo 214. Traición a la nación

Este articulo establece penas severas para quienes tomen las armas contra la nación. La ley busca proteger la soberanía y la integridad del país.

traiciónnaciónpenas
Art.
216

Artículo 216. Conspiración para traición

Se penaliza la conspiración para cometer traición. Este articulo busca prevenir actos que amenacen la seguridad nacional.

conspiracióntraiciónpenas
Art.
217

Artículo 217. Exencion de pena por revelacion

El articulo establece que quien revele una conspiracion a la autoridad antes de que se inicie el procedimiento quedara eximido de pena. Esto fomenta la denuncia y la colaboracion con las autoridades en casos de conspiracion.

conspiracionexencion de penadenuncia
Art.
218

Artículo 218. Penas por delitos contra potencias aliadas

Las penas establecidas en los articulos anteriores se aplicaran a delitos cometidos contra potencias aliadas en guerra contra un enemigo comun. Esto refuerza la importancia de la lealtad y el respeto hacia los aliados.

penaspotencias aliadasguerra
Art.
219

Artículo 219. Hostilidades y peligro de guerra

Se establece una pena de uno a seis años para quienes realicen actos hostiles que pongan en peligro la paz de la nacion. Si estos actos resultan en guerra, la pena se incrementa a tres a quince años.

hostilidadesguerrapaz
Art.
220

Artículo 220. Violacion de tratados internacionales

Este articulo establece penas de seis meses a dos años para quienes violen tratados con naciones extranjeras. La integridad de los acuerdos internacionales es fundamental para la diplomacia.

tratadosnaciones extranjerasviolacion
Art.
221

Artículo 221. Inmunidades de representantes extranjeros

Se establece una pena de seis meses a dos años para quienes violen las inmunidades de jefes de estado o representantes extranjeros. Esto protege las relaciones diplomáticas.

inmunidadesrepresentantes extranjerosdiplomacia
Art.
222

Artículo 222. Revelacion de secretos de estado

El articulo establece penas de uno a seis años para quienes revelen secretos politicos o militares. La proteccion de esta informacion es vital para la seguridad nacional.

secretos de estadoseguridad nacionalpenalizaciones
Art.
223

Artículo 223. Imprudencia en la revelacion de secretos

Se establece una pena de un mes a un año para quienes, por imprudencia, revelen secretos de estado. Este articulo enfatiza la responsabilidad en el manejo de informacion confidencial.

imprudenciasecretos de estadopenalizaciones
Art.
224

Artículo 224. Levantamiento indebido de planos militares

Este articulo penaliza con seis meses a dos años a quienes levanten planos de instalaciones militares sin autorizacion. La seguridad militar es prioritaria para el estado.

planos militaresseguridadpenalizaciones
Art.
225

Artículo 225. Negociaciones perjudiciales con estados extranjeros

Se establece una pena de tres a diez años para quienes conduzcan negociaciones con estados extranjeros de manera perjudicial. La lealtad en las negociaciones es fundamental.

negociacionesestados extranjerospenalizaciones
Art.
226

Artículo 226. Rebelion contra el gobierno

Se penaliza con uno a cinco años a quienes se alzen en armas para cambiar la constitucion o deponer poderes publicos. La estabilidad del gobierno es esencial para el orden social.

rebelionconstitucionpoderes publicos
Art.
227

Artículo 227. Facultades extraordinarias y traicion

Los miembros del congreso que concedan facultades extraordinarias al ejecutivo seran penalizados como traidores a la patria. Esto protege la democracia y la division de poderes.

facultades extraordinariastraiciondemocracia
Art.
228

Artículo 228. Ejecucion de decretos papales sin autorizacion

Se penaliza con seis meses a dos años a quienes ejecuten decretos papales sin el pase del gobierno. Esto asegura el control del estado sobre asuntos religiosos.

decretos papalesautorizacionestado
Art.
229

Artículo 229. Alzamiento armado entre provincias

Se penaliza con uno a tres años a quienes armen una provincia contra otra. La unidad nacional es fundamental para la estabilidad del pais.

alzamientoprovinciasunidad nacional
Art.
230

Artículo 230. Impedimento de ejecucion de leyes

Se penaliza con uno a dos años a quienes se alzen para impedir la ejecucion de leyes. El respeto a la ley es fundamental para el orden social.

impedimentoejecucion de leyesorden social
Art.
231

Artículo 231. Intimacion a sublevados

La autoridad debe intimar a los sublevados antes de usar la fuerza. Esto establece un protocolo para el manejo de situaciones de rebelion o sedicion.

intimacionsublevadosautoridad
Art.
232

Artículo 232. Disolucion de tumultos

Este articulo establece que si un tumulto se disuelve sin causar daños adicionales, solo los promotores serán enjuiciados y recibirán una pena reducida. Esto implica una responsabilidad limitada para los participantes en situaciones de desorden público.

tumultoorden publicopenas
Art.
233

Artículo 233. Conspiracion para rebelion

Se sanciona a quienes actúan como promotores en una conspiración para rebelión o sedición, con una pena reducida si son descubiertos antes de ejecutar el delito. Este artículo busca desincentivar la planificación de actos delictivos.

conspiracionrebelionsedicion
Art.
234

Artículo 234. Usurpacion de mando

Este articulo penaliza a quien usurpe el mando de tropas o de un buque de guerra para cometer rebelión o sedición, con penas que se agravan si el delito se lleva a cabo. Se protege así la integridad de las fuerzas armadas.

usurpacionmandorebelion
Art.
235

Artículo 235. Inhabilitacion de funcionarios

Los funcionarios que promuevan delitos de rebelión o sedición enfrentarán inhabilitación especial, duplicando el tiempo de su condena. Este artículo refuerza la responsabilidad de los funcionarios públicos en el mantenimiento del orden.

funcionariosinhabilitaciondelitos
Art.
236

Artículo 236. Concurso de hechos punibles

Este articulo establece que si se comete otro delito al ejecutar los delitos de rebelión o sedición, se aplicarán las reglas del concurso de hechos punibles. Esto implica una mayor severidad en las penas.

concursodelitosrebelion
Art.
237

Artículo 237. Intimidacion a funcionarios

Se establece una pena de prisión para quienes usen fuerza o intimidación contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Este artículo protege la integridad de los servidores públicos.

intimidacionfuncionariospenas
Art.
238

Artículo 238. Agravantes en intimidacion

Este articulo aumenta las penas de prisión en casos de intimidación a funcionarios si se comete con armas, en grupo, o si el culpable es un funcionario público. Se busca disuadir actos violentos.

intimidacionarmasfuncionarios
Art.
239

Artículo 239. Resistencia a funcionarios

Se sanciona a quienes desobedezcan o resistan a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con penas de prisión. Este artículo refuerza la autoridad de los funcionarios.

resistenciafuncionariospenas
Art.
240

Artículo 240. Definicion de funcionario publico

Se considera funcionario público a cualquier particular que detenga a un delincuente en flagrante delito, ampliando así la responsabilidad de la ciudadanía. Este artículo busca fomentar la colaboración con la autoridad.

funcionariociudadaniacolaboracion
Art.
241

Artículo 241. Perturbacion del orden

Este articulo penaliza la perturbación del orden en sesiones legislativas o en el ejercicio de funciones públicas, con penas de prisión. Se busca mantener el respeto y la autoridad en estos espacios.

perturbacionordenfunciones
Art.
242

Artículo 242. Multa a funcionarios

Los funcionarios que no sigan los procedimientos legales en el arresto de miembros de poderes públicos enfrentarán multas e inhabilitación. Este artículo asegura el respeto a los derechos de los ciudadanos.

multasfuncionariosprocedimientos
Art.
243

Artículo 243. Abstencion de testigos

Se sanciona a quienes no comparezcan como testigos o peritos cuando son legalmente citados, con penas de prisión. Este artículo asegura la efectividad del sistema judicial.

testigossistema judicialpenas
Art.
244

Artículo 244. Desacato a funcionarios

Este articulo penaliza ofensas a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, con penas que aumentan si el ofendido es un alto funcionario. Se busca proteger la dignidad de la autoridad.

desacatofuncionariosofensas
Art.
245

Artículo 245. Prueba de verdad en desacato

Este articulo establece que no se admite la prueba de verdad en casos de desacato, lo que limita la defensa de los acusados. Se busca proteger la autoridad de los funcionarios públicos.

desacatopruebafuncionarios
Art.
246

Artículo 246. Usurpacion de funciones publicas

Este articulo sanciona a quienes ejerzan funciones públicas sin el debido nombramiento o tras haber sido cesados. Se busca mantener la legalidad en el ejercicio del poder público.

usurpacionfunciones publicaspenas
Art.
247

Artículo 247. Uso indebido de insignias

Este articulo sanciona a quien use insignias o títulos que no le corresponden. La pena incluye multas que van de cincuenta a mil pesos, lo que busca prevenir el abuso de la confianza pública.

insigniastítulosmultas
Art.
248

Artículo 248. Resoluciones contrarias a la ley

Este articulo establece sanciones para funcionarios que actúen en contra de la constitucion o leyes. Las penas incluyen prisión de uno a dos años y una inhabilitación especial.

funcionariosresolucionesprisión
Art.
249

Artículo 249. Omisión de actos de oficio

Se sanciona a funcionarios que omitan o retrasen actos de su oficio con multas e inhabilitación. Esto busca garantizar el cumplimiento de sus deberes.

funcionariosomisiónmultas
Art.
250

Artículo 250. Retardo en auxilio legal

Este articulo penaliza a jefes de fuerza pública que no presten auxilio legalmente requerido. Las penas incluyen prisión y una inhabilitación especial.

fuerza públicaauxilioprisión
Art.
251

Artículo 251. Asistencia contra disposiciones legales

Sanciona a funcionarios que requieran fuerza pública para contrarrestar órdenes legales. Las penas son severas, incluyendo prisión y inhabilitación.

funcionariosfuerza públicaórdenes legales
Art.
252

Artículo 252. Abandono del cargo

Sanciona a funcionarios que abandonen su puesto sin renuncia aceptada. Las penas incluyen multas e inhabilitación especial.

abandonar cargomultasinhabilitación
Art.
253

Artículo 253. Nombramientos ilegales

Este articulo penaliza a funcionarios que nombren a personas sin los requisitos legales. Las sanciones incluyen multas e inhabilitación.

nombramientosfuncionariosmultas
Art.
254

Artículo 254. Violación de sellos

Sanciona a quienes violen sellos de autoridad, con penas que varían según la gravedad del acto. Los funcionarios enfrentan penas más severas si abusan de su cargo.

sellosviolaciónfuncionarios
Art.
255

Artículo 255. Destrucción de pruebas

Este articulo sanciona la sustracción o destrucción de objetos destinados a servir como prueba. Las penas incluyen prisión y, en casos de imprudencia, multas.

pruebasdestrucciónsustracción
Art.
256

Artículo 256. Cohecho en funciones públicas

Sanciona a funcionarios que acepten dádivas para influir en sus funciones. Las penas incluyen prisión y una inhabilitación absoluta prolongada.

cohechodádivasfuncionarios
Art.
257

Artículo 257. Cohecho de jueces

Este articulo establece penas severas para jueces que acepten dádivas para influir en sus decisiones. Las sanciones incluyen prisión y una inhabilitación perpetua.

cohechojuecesdádivas
Art.
258

Artículo 258. Ofrecimiento de dádivas

Sanciona a quienes ofrezcan dádivas a funcionarios para influir en sus decisiones. Las penas varían según el destinatario y pueden incluir prisión.

dádivasofrecimientofuncionarios
Art.
259

Artículo 259. Admisión de dádivas

Este articulo sanciona a funcionarios que acepten dádivas mientras ejercen su cargo. Las penas incluyen inhabilitación absoluta.

dádivasfuncionariosinhabilitación
Art.
260

Artículo 260. Malversación de caudales

Sanciona a funcionarios que den un uso indebido a los caudales públicos. Las penas incluyen inhabilitación y multas significativas.

malversacióncaudalesfuncionarios
Art.
261

Artículo 261. Sustracción de caudales

Este articulo establece penas severas para funcionarios que sustraigan caudales públicos. Las sanciones incluyen prisión y una inhabilitación perpetua.

sustraccióncaudalesfuncionarios
Art.
262

Artículo 262. Responsabilidad por negligencia

El funcionario publico que, por imprudencia o negligencia, permite la sustraccion de bienes sera multado. Esta norma busca asegurar la responsabilidad en la custodia de recursos publicos.

funcionario publicosustraccionnegligencia
Art.
263

Artículo 263. Responsabilidad en bienes publicos

Se extienden las disposiciones a quienes administran bienes de instituciones publicas o de beneficencia, asegurando la proteccion de estos recursos. Esto incluye a administradores y depositarios.

bienes publicosresponsabilidadbeneficencia
Art.
264

Artículo 264. Demora en pagos por funcionarios

Los funcionarios publicos que demoren injustificadamente pagos seran sancionados con inhabilitacion. Esta norma busca garantizar la eficiencia en la gestion de recursos publicos.

demorapagosinhabilitacion
Art.
265

Artículo 265. Intereses en contratos publicos

Los funcionarios que se interesen en contratos relacionados con su cargo enfrentaran penas de prision e inhabilitacion. Esto busca evitar conflictos de interes en la administracion publica.

contratosconflictos de interesinhabilitacion
Art.
266

Artículo 266. Exacciones ilegales

Los funcionarios que exijan pagos indebidos seran sancionados con prision e inhabilitacion. Esta norma busca prevenir abusos en la recaudacion de contribuciones.

exaccionesabuso de podercontribuciones
Art.
267

Artículo 267. Intimidacion en exacciones

Si se emplea intimidacion en la exigencia de pagos, las penas pueden aumentar. Esta norma busca proteger a los ciudadanos de abusos por parte de funcionarios.

intimidacionexaccionesproteccion ciudadana
Art.
268

Artículo 268. Aprovechamiento de exacciones

Los funcionarios que conviertan exacciones en provecho propio enfrentaran penas severas. Esta norma busca prevenir la corrupcion en la administracion publica.

corrupcionexaccionesprovecho propio
Art.
269

Artículo 269. Resoluciones contrarias a la ley

Los jueces que dicten resoluciones contrarias a la ley seran sancionados con multas e inhabilitacion. Esta norma busca asegurar la integridad del sistema judicial.

resolucionesjuecessistema judicial
Art.
270

Artículo 270. Prision preventiva injustificada

Los jueces que decreten prision preventiva sin justificacion enfrentaran sanciones. Esta norma busca proteger los derechos de los imputados.

prision preventivaderechosjueces
Art.
271

Artículo 271. Defensa de partes contrarias

Los abogados que representen partes contrarias en el mismo juicio seran sancionados. Esta norma busca mantener la etica en la profesion legal.

abogadoseticarepresentacion
Art.
272

Artículo 272. Responsabilidad de fiscales

La norma se aplica a fiscales y asesores que emiten dictamenes. Esto asegura la responsabilidad en la administracion de justicia.

fiscalesresponsabilidaddictamenes
Art.
273

Artículo 273. Negativa a juzgar

Los jueces que se nieguen a juzgar seran sancionados. Esta norma busca asegurar la administracion de justicia sin demoras injustificadas.

juecesadministracion de justiciasanciones
Art.
274

Artículo 274. Omisiones en la persecucion del delito

Los funcionarios que no promuevan la persecucion de delincuentes seran sancionados. Esta norma busca asegurar la efectividad en la lucha contra el delito.

persecuciondelitofuncionarios
Art.
275

Artículo 275. Falso testimonio

Los testigos que declaren falsamente enfrentaran penas de prision. Esta norma busca mantener la integridad del sistema judicial.

falso testimoniotestigossistema judicial
Art.
276

Artículo 276. Agravacion por cohecho

La pena por falso testimonio se agravara si se comete mediante cohecho. Esta norma busca prevenir la corrupcion en el sistema judicial.

cohechofalso testimoniocorrupcion
Art.
277

Artículo 277. Ocultacion de delincuentes

Este articulo establece penas para quienes oculten a un delincuente o faciliten su fuga, así como para quienes destruyan pruebas del delito. La ley busca garantizar la justicia al sancionar la complicidad con el crimen.

delitosocultacionfuga
Art.
278

Artículo 278. Exencion de pena por ocultacion

Este articulo detalla las exenciones de pena para ciertos familiares y amigos en casos de ocultación de delitos. La ley reconoce la complejidad de las relaciones personales en situaciones delictivas.

exencionpenafamilia
Art.
279

Artículo 279. Condiciones de exencion de pena

Este articulo aclara que la exención de pena por ocultación no aplica si se actúa por precio o se participa en los efectos del delito. Se busca evitar que se abuse de esta protección legal.

exencionpenadelitos
Art.
280

Artículo 280. Evasion de detenidos

Este articulo establece penas para quienes se evadan de la detención usando violencia o fuerza. La ley busca mantener el orden y la seguridad en los procesos judiciales.

evasiondetenidosviolencia
Art.
281

Artículo 281. Favorecimiento de la evasion

Este articulo penaliza a quienes favorezcan la evasión de detenidos, con penas más severas para funcionarios públicos. La ley busca desincentivar la complicidad en la evasión de la justicia.

favorecimientoevasionfuncionarios
Art.
282

Artículo 282. Falsificacion de moneda

Este articulo establece penas severas para quienes falsifiquen moneda de curso legal. La ley protege la integridad del sistema financiero y la confianza pública en la moneda.

falsificacionmonedadelitos
Art.
283

Artículo 283. Alteracion de moneda

Este articulo penaliza la alteración de moneda de curso legal, estableciendo penas que varían según la gravedad del delito. Se busca proteger la economía nacional.

alteracionmonedadelitos
Art.
284

Artículo 284. Recibimiento de moneda falsa

Este articulo establece multas para quienes reciban moneda falsa de buena fe y luego la expendan. La ley busca prevenir el uso involuntario de moneda falsificada.

monedafalsamultas
Art.
285

Artículo 285. Equiparacion de moneda

Este articulo equipara varios instrumentos financieros a la moneda, ampliando el alcance de las leyes de falsificación. Se busca proteger todos los activos financieros de la nación.

equiparacionmonedainstrumentos
Art.
286

Artículo 286. Falsedad en moneda extranjera

Este articulo establece penas para la falsificación de moneda extranjera y otros documentos financieros no legales en el país. La ley busca proteger la economía nacional de prácticas fraudulentas.

falsedadmonedaextranjera
Art.
287

Artículo 287. Falsificacion por funcionarios

Este articulo penaliza a funcionarios que falsifiquen moneda o documentos, con penas de inhabilitación. La ley busca mantener la integridad de las instituciones públicas.

falsificacionfuncionariosmoneda
Art.
288

Artículo 288. Falsificacion de sellos

Este articulo establece penas para la falsificación de sellos oficiales y documentos reservados a la autoridad. La ley protege la autenticidad de documentos públicos.

falsificacionsellosdocumentos
Art.
289

Artículo 289. Falsificacion de marcas y firmas

Este articulo penaliza la falsificación de marcas y firmas utilizadas en oficinas públicas. La ley busca proteger la integridad de los procesos administrativos.

falsificacionmarcasfirmas
Art.
290

Artículo 290. Desaparicion de sellos

Este articulo establece penas para quienes hagan desaparecer sellos o timbres inutilizados. La ley busca evitar el uso indebido de documentos oficiales.

desaparicionsellostimbrados
Art.
291

Artículo 291. Abuso de cargo en falsificacion

Este articulo penaliza a funcionarios que cometen falsificaciones abusando de su cargo, con penas de inhabilitación. La ley busca mantener la ética en el servicio público.

abusocargofalsificacion
Art.
292

Artículo 292. Falsificacion de documentos

Este articulo establece penas para quienes elaboren o adulteren documentos falsos que puedan causar perjuicio. Las sanciones varian dependiendo si el documento es publico o privado.

falsificaciondocumentosperjuicio
Art.
293

Artículo 293. Insercion de declaraciones falsas

Se penaliza a quienes inserten declaraciones falsas en documentos publicos, con penas de reclusión o prisión. Esto busca proteger la veracidad de la información en documentos oficiales.

declaracionesdocumentosfalsedad
Art.
294

Artículo 294. Destruccion de documentos

Este articulo castiga la supresión o destrucción de documentos que pueda causar perjuicio. Las penas son similares a las de la falsificación de documentos.

destrucciondocumentosperjuicio
Art.
295

Artículo 295. Certificados medicos falsos

Los médicos que emitan certificados falsos sobre enfermedades enfrentan penas de prisión. La gravedad de la pena aumenta si el certificado resulta en la internación de una persona sana.

certificadosmedicosfalsedad
Art.
296

Artículo 296. Uso de documentos falsos

El uso de documentos o certificados falsos se castiga como si el individuo fuera el autor de la falsedad. Esto refuerza la responsabilidad de quienes utilizan información no veraz.

usodocumentosfalsedad
Art.
297

Artículo 297. Equiparacion de instrumentos publicos

Este articulo establece que ciertos documentos, como testamentos y letras de cambio, son considerados instrumentos publicos. Esto afecta su tratamiento legal.

instrumentospublicosdocumentos
Art.
298

Artículo 298. Delitos por funcionarios publicos

Los funcionarios publicos que cometan delitos en el uso de documentos falsos enfrentan penas adicionales, incluyendo inhabilitación. Esto busca sancionar el abuso de poder.

funcionariosdelitosabuso
Art.
299

Artículo 299. Fabricacion de instrumentos falsos

Este articulo castiga a quienes fabriquen o mantengan en su poder instrumentos destinados a falsificaciones. Las penas oscilan entre un mes y un año de prisión.

fabricacioninstrumentosfalsificacion
Art.
300

Artículo 300. Fraudes al comercio

Se penaliza a quienes manipulen precios o condiciones de venta mediante noticias falsas o coaliciones. Las penas varían de seis meses a dos años de prisión.

fraudecomercioprecios
Art.
301

Artículo 301. Actos contrarios a estatutos

Los directores o administradores que actúen en contra de los estatutos de una sociedad pueden enfrentar penas de prisión. Esto protege la integridad de las organizaciones.

sociedadesestatutosadministradores
Art.
302

Artículo 302. Cheques sin provision de fondos

Este articulo castiga a quienes emitan cheques sin fondos o autorización, con penas de uno a seis meses de prisión. Esto busca proteger la confianza en las transacciones.

chequesfondostransacciones
Art.
303

Artículo 303. Entrada en vigor del codigo

El codigo penal comenzara a regir seis meses después de su promulgación. Esto establece un periodo de adaptación para la sociedad y las instituciones.

codigovigenciapromulgacion
Art.
304

Artículo 304. Edicion oficial del codigo

El Poder Ejecutivo es responsable de la edición oficial del código penal y sus gastos. Esto garantiza la disponibilidad del documento para la sociedad.

edicioncodigogastos
Art.
305

Artículo 305. Derogacion de leyes anteriores

Este articulo deroga varias leyes anteriores que se oponían al nuevo código. Esto unifica el marco legal y simplifica la normativa.

derogacionleyescodigo
Art.
306

Artículo 306. Comunicacion al Poder Ejecutivo

Este articulo establece que el código debe ser comunicado al Poder Ejecutivo. Esto formaliza la promulgación y su implementación.

comunicacionejecutivopromulgacion

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