CP

Artículo 300. Fraudes al comercio

Se penaliza a quienes manipulen precios o condiciones de venta mediante noticias falsas o coaliciones. Las penas varían de seis meses a dos años de prisión.

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Texto Legal

Serán reprimidos con prisión de seis meses a dos años: 1.º El que hiciere alzar o bajar el precio de las mercaderías, fondos públicos o valores, por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género, con el fin de no venderla o de no venderla sino a un precio determinado; por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género, con el fin de no venderla o de no venderla sino a un precio determinado; 2.º El que ofreciere fondos públicos o acciones u obligaciones de alguna sociedad o persona jurídica, disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas; 3.° El fundador, director, administrador o síndico de una sociedad anónima o de otro establecimiento mercantil, que pudiere autorizar el balance o cualquier otro informe falso o incompleto, caulquiera hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier intento de manipular precios puede resultar en sanciones severas. Mantenga prácticas comerciales transparentes para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 300 del CP?

Se penaliza a quienes manipulen precios o condiciones de venta mediante noticias falsas o coaliciones. Las penas varían de seis meses a dos años de prisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 300 de la CP?

Cualquier intento de manipular precios puede resultar en sanciones severas. Mantenga prácticas comerciales transparentes para evitar problemas legales.

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