Este articulo castiga a quienes fabriquen o mantengan en su poder instrumentos destinados a falsificaciones. Las penas oscilan entre un mes y un año de prisión.
- Sufrirá prisión de un mes a un año, el que fabricare, introdujere en el país o conservare en su poder, materias o instrumentos conocidamente destinados o cometer alguna de las falsificaciones legisladas en este título. CAPITULO V De los fraudes al comercio y a la industria
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tener en posesion instrumentos para falsificaciones puede resultar en sanciones. Mantenga un control riguroso sobre los materiales y documentos que maneja.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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