CP

Artículo 301. Actos contrarios a estatutos

Los directores o administradores que actúen en contra de los estatutos de una sociedad pueden enfrentar penas de prisión. Esto protege la integridad de las organizaciones.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de dos a seis años, el director, gerente o administrador de una sociedad anónima o cooperativa o de una persona jurídica de otra índole, que prestare su concurso o consentimiento a actos contrarios a los estatutos, leyes u ordenanzas que los rijan, a consecuencia de los cuales, la persona jurídica o la asociación, quedare imposibilitada de satisfacer sus compromisos o en la necesidad de ser disuelta. CAPITULO VI Del pago con cheques sin provisión de fondos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Actuar en contra de los estatutos puede llevar a la disolución de la sociedad. Asegúrese de que todas las decisiones cumplan con las normativas establecidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 301 del CP?

Los directores o administradores que actúen en contra de los estatutos de una sociedad pueden enfrentar penas de prisión. Esto protege la integridad de las organizaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 301 de la CP?

Actuar en contra de los estatutos puede llevar a la disolución de la sociedad. Asegúrese de que todas las decisiones cumplan con las normativas establecidas.

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