CP

Artículo 75. Accion por calumnia o injuria

La accion por calumnia o injuria solo puede ser ejercida por el ofendido o sus herederos. Esto limita el acceso a la justicia y puede desincentivar denuncias.

calumniainjuriaaccion

Texto Legal

- La acción por calumnia o injuria, podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La limitación en la acción por calumnia o injuria puede dejar a muchas personas sin recursos legales. Es fundamental que los ofendidos conozcan sus derechos y opciones de acción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del CP?

La accion por calumnia o injuria solo puede ser ejercida por el ofendido o sus herederos. Esto limita el acceso a la justicia y puede desincentivar denuncias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la CP?

La limitación en la acción por calumnia o injuria puede dejar a muchas personas sin recursos legales. Es fundamental que los ofendidos conozcan sus derechos y opciones de acción.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 75 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 75 CP desde tu celular