En los casos del articulo 73, la acción se inicia solo por querella o denuncia del agraviado. Esto puede complicar la persecución de ciertos delitos.
- En los demás casos del artículo 73, se procederá únicamente por querella o denuncia del agraviado o de sus guardadores o representantes legales. TITULO XIII Significación de conceptos empleados en el Código
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La necesidad de querella limita la capacidad del estado para actuar en ciertos delitos. Las víctimas deben ser proactivas en buscar justicia, lo que puede ser un desafío emocional.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo