CP

Artículo 74. Accion por adulterio

La accion por delito de adulterio solo puede ser iniciada por el cónyuge ofendido, y bajo ciertas condiciones. Esto limita el acceso a la justicia en casos de infidelidad.

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Texto Legal

- La acción por delito de adulterio corresponde únicamente al cónyuge ofendido, quien deberá acusar a ambos culpables, pero no podrá intentar la acción penal mientras no se declare el divorcio por causa de adulterio. La sentencia en el juicio de divorcio, no producirá efecto alguno en el juicio criminal. El cónyuge que ha consentido el adulterio o lo ha perdonado, no tiene el derecho de inicier la acción. la muerte del cónyuge ofendido extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la pena.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La restricción en la acción por adulterio puede ser un impedimento para que las víctimas busquen justicia. Es importante que los cónyuges conozcan sus derechos y los plazos para actuar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del CP?

La accion por delito de adulterio solo puede ser iniciada por el cónyuge ofendido, y bajo ciertas condiciones. Esto limita el acceso a la justicia en casos de infidelidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la CP?

La restricción en la acción por adulterio puede ser un impedimento para que las víctimas busquen justicia. Es importante que los cónyuges conozcan sus derechos y los plazos para actuar.

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