CP

Artículo 99. Instigación a duelo

Se penaliza la instigación a provocar o aceptar un duelo, con penas que van desde multas hasta prisión, dependiendo de si se causan lesiones o muertes.

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Texto Legal

- El que instigare a otro a provocar o aceptar un duelo y el que desacreditare públicamente a otro por no desafiar o por rehusar un desafío, serán reprimidos: 1.º Con multa de doscientos a mil pesos, si el duelo no se realizare o si realizándose, no se produjere muerte ni lesiones o sólo lesiones de las comprendidas en el artículo 89; 2.º Con prisión de uno a cuatro años, si se causare muerte o lesiones de las mencionadas en los artículos 90 y 91.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Instigar a un duelo puede resultar en sanciones significativas. Es importante evitar cualquier comportamiento que pueda interpretarse como provocación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del CP?

Se penaliza la instigación a provocar o aceptar un duelo, con penas que van desde multas hasta prisión, dependiendo de si se causan lesiones o muertes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la CP?

Instigar a un duelo puede resultar en sanciones significativas. Es importante evitar cualquier comportamiento que pueda interpretarse como provocación.

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