CP

Artículo 285. Equiparacion de moneda

Este articulo equipara varios instrumentos financieros a la moneda, ampliando el alcance de las leyes de falsificación. Se busca proteger todos los activos financieros de la nación.

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Texto Legal

- Para los efectos de los artículos anteriores, quedan equiparados a la moneda, los billetes de banco legalmente utilizados, los títulos de la deuda nacional, provincial o municipal y sus cupones, los bonos o libranzas de los tesoros nacional, provinciales y municipales, los títulos, cédulas y acciones al portador emitidos legalmente por los bancos o compañías autorizados para ello y los cheques.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La equiparación de otros instrumentos financieros a la moneda implica que cualquier falsificación o alteración de estos también puede ser sancionada, lo que amplía la responsabilidad de las empresas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 285 del CP?

Este articulo equipara varios instrumentos financieros a la moneda, ampliando el alcance de las leyes de falsificación. Se busca proteger todos los activos financieros de la nación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 285 de la CP?

La equiparación de otros instrumentos financieros a la moneda implica que cualquier falsificación o alteración de estos también puede ser sancionada, lo que amplía la responsabilidad de las empresas.

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