CP

Artículo 284. Recibimiento de moneda falsa

Este articulo establece multas para quienes reciban moneda falsa de buena fe y luego la expendan. La ley busca prevenir el uso involuntario de moneda falsificada.

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Texto Legal

- Si la moneda falsa, cercenada o alterada se hubiere recibido de buena fe y se expendiere o circulare con conocimiento de la falsedad, cercenamiento o alteración, la pena será de cien a dos mil pesos de multa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Recibir y no verificar la autenticidad de la moneda puede resultar en multas, lo que implica que las empresas deben implementar controles para evitar pérdidas financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 284 del CP?

Este articulo establece multas para quienes reciban moneda falsa de buena fe y luego la expendan. La ley busca prevenir el uso involuntario de moneda falsificada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 284 de la CP?

Recibir y no verificar la autenticidad de la moneda puede resultar en multas, lo que implica que las empresas deben implementar controles para evitar pérdidas financieras.

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