CP

Artículo 286. Falsedad en moneda extranjera

Este articulo establece penas para la falsificación de moneda extranjera y otros documentos financieros no legales en el país. La ley busca proteger la economía nacional de prácticas fraudulentas.

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Texto Legal

- Si la falsedad, cercenamiento o alteración se cometiere respecto de monedas extranjeras que no tengan curso legal en la República o respecto de billetes de banco, títulos de deuda pública, títulos al portador y documentos de crédito extranjeros, la pena será de uno a cinco años de prisión en el caso del artículo 282, de seis meses a dos años en el del artículo 283 y de cincuenta a quinientos pesos de multa en el del artículo 284.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falsificación de moneda extranjera puede tener repercusiones legales y financieras, lo que obliga a las empresas a ser diligentes en sus transacciones internacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 286 del CP?

Este articulo establece penas para la falsificación de moneda extranjera y otros documentos financieros no legales en el país. La ley busca proteger la economía nacional de prácticas fraudulentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 286 de la CP?

La falsificación de moneda extranjera puede tener repercusiones legales y financieras, lo que obliga a las empresas a ser diligentes en sus transacciones internacionales.

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