Este articulo establece penas para la falsificación de moneda extranjera y otros documentos financieros no legales en el país. La ley busca proteger la economía nacional de prácticas fraudulentas.
- Si la falsedad, cercenamiento o alteración se cometiere respecto de monedas extranjeras que no tengan curso legal en la República o respecto de billetes de banco, títulos de deuda pública, títulos al portador y documentos de crédito extranjeros, la pena será de uno a cinco años de prisión en el caso del artículo 282, de seis meses a dos años en el del artículo 283 y de cincuenta a quinientos pesos de multa en el del artículo 284.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falsificación de moneda extranjera puede tener repercusiones legales y financieras, lo que obliga a las empresas a ser diligentes en sus transacciones internacionales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo