CP

Artículo 287. Falsificacion por funcionarios

Este articulo penaliza a funcionarios que falsifiquen moneda o documentos, con penas de inhabilitación. La ley busca mantener la integridad de las instituciones públicas.

falsificacionfuncionariosmonedajusticiadelitos

Texto Legal

- Serán reprimidos con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación absoluta por doble tiempo, el funcionario público y el director o administrador de un banco o de una compañía que fabricare o emitiere o autorizare la fabricación o emisión de moneda, con título o pesos inferiores al de la ley, billetes de banco o cualesquiera títulos, cédulas o acciones al portador en cantidad superior a la autorizada. CAPITULO II Falsificación de sellos, timbres y marcas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los funcionarios que cometen falsificaciones enfrentan inhabilitación, lo que puede afectar la confianza pública y la operatividad de las instituciones donde laboran.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 287 del CP?

Este articulo penaliza a funcionarios que falsifiquen moneda o documentos, con penas de inhabilitación. La ley busca mantener la integridad de las instituciones públicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 287 de la CP?

Los funcionarios que cometen falsificaciones enfrentan inhabilitación, lo que puede afectar la confianza pública y la operatividad de las instituciones donde laboran.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 287 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 287 CP desde tu celular