Este articulo penaliza a funcionarios que falsifiquen moneda o documentos, con penas de inhabilitación. La ley busca mantener la integridad de las instituciones públicas.
- Serán reprimidos con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación absoluta por doble tiempo, el funcionario público y el director o administrador de un banco o de una compañía que fabricare o emitiere o autorizare la fabricación o emisión de moneda, con título o pesos inferiores al de la ley, billetes de banco o cualesquiera títulos, cédulas o acciones al portador en cantidad superior a la autorizada. CAPITULO II Falsificación de sellos, timbres y marcas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los funcionarios que cometen falsificaciones enfrentan inhabilitación, lo que puede afectar la confianza pública y la operatividad de las instituciones donde laboran.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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