CP

Artículo 229. Alzamiento armado entre provincias

Se penaliza con uno a tres años a quienes armen una provincia contra otra. La unidad nacional es fundamental para la estabilidad del pais.

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Texto Legal

- Serán reprimidos con prisión de uno a tres años los que, sin rebelarse contra el gobierno nacional, armaren una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los clientes deben evitar cualquier actividad que pueda incitar al conflicto entre provincias, ya que esto puede resultar en sanciones y afectar su operativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 229 del CP?

Se penaliza con uno a tres años a quienes armen una provincia contra otra. La unidad nacional es fundamental para la estabilidad del pais.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 229 de la CP?

Los clientes deben evitar cualquier actividad que pueda incitar al conflicto entre provincias, ya que esto puede resultar en sanciones y afectar su operativa.

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