CP

Artículo 230. Impedimento de ejecucion de leyes

Se penaliza con uno a dos años a quienes se alzen para impedir la ejecucion de leyes. El respeto a la ley es fundamental para el orden social.

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Texto Legal

- Serán reprimidos con prisión de un mes a dos años: 1.º Los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de éste (artículo 22 de la constitución nacional.); 2.º Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código. CAPITULO III Disposiciones comunes a los capítulos precedentes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los clientes deben cumplir con las leyes nacionales y provinciales para evitar sanciones que puedan perjudicar sus operaciones comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 230 del CP?

Se penaliza con uno a dos años a quienes se alzen para impedir la ejecucion de leyes. El respeto a la ley es fundamental para el orden social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 230 de la CP?

Los clientes deben cumplir con las leyes nacionales y provinciales para evitar sanciones que puedan perjudicar sus operaciones comerciales.

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