CP

Artículo 121. Acceso carnal bajo engaño

Este artículo sanciona el acceso carnal bajo engaño, con penas de tres a seis años. Protege a las personas de abusos en relaciones engañosas.

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Texto Legal

- Se impondrá reclusión o prisión de tres a seis años, al que abusare del error de una mujer fingiéndose su marido y tuviere con ella acceso carnal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Engañar a alguien para obtener acceso carnal tiene consecuencias legales graves. Es importante ser transparente en las relaciones para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del CP?

Este artículo sanciona el acceso carnal bajo engaño, con penas de tres a seis años. Protege a las personas de abusos en relaciones engañosas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la CP?

Engañar a alguien para obtener acceso carnal tiene consecuencias legales graves. Es importante ser transparente en las relaciones para evitar conflictos legales.

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