CP

Artículo 120. Sanciones por abuso sexual

Se imponen penas de tres a seis años por abuso sexual a menores de quince años. Este artículo busca proteger a los más vulnerables.

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Texto Legal

- Se impondrá reclusión o prisión de tres a seis años, cuando la víctima fuere mayor de doce años y menor de quince y no se encoentrare en las circunstancias de los números 2 y 3 del artículo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El abuso sexual a menores conlleva penas significativas. Es crucial para los cuidadores y educadores estar informados sobre estas leyes para prevenir delitos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del CP?

Se imponen penas de tres a seis años por abuso sexual a menores de quince años. Este artículo busca proteger a los más vulnerables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la CP?

El abuso sexual a menores conlleva penas significativas. Es crucial para los cuidadores y educadores estar informados sobre estas leyes para prevenir delitos.

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