Este artículo sanciona el acceso carnal con menores o personas incapaces, con penas severas. Protege la integridad sexual de las víctimas.
- Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a quince años, el que tuviere acceso carnal con personas de uno u otro sexo en los casos siguientes: 1.° Cuando la víctima fuere menor de doce años; 2.° Cuando la persona ofendida se hallare privada de razón o de sentido o cuando por enfermedad o cualquer otra cuasa, no pudiere resistir; 3.° Cuando usare de fuerza o intimidación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las penas por violación son severas y pueden incluir reclusión. Es fundamental entender las implicaciones legales y las consecuencias de estos delitos.
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