Este articulo establece penas de dos a seis años para quienes conduzcan a personas fuera del país con fines ilegales. Es fundamental para prevenir la trata de personas y el tráfico humano.
- Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que condujere a una persona fuera de las fronteras de la República, con el propósito de someterla ilegalmente al poder de otro, o de alistarla en un ejército extranjero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de este articulo puede llevar a severas sanciones penales y a la exposición a redes criminales, además de implicaciones éticas y sociales significativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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