CP

Artículo 103. Duelo a muerte concertado

Los padrinos que organicen un duelo a muerte serán penalizados con prisión o multa, dependiendo del resultado del duelo. Las penas varían según si hay muertes o no.

duelomuertepadrinos

Texto Legal

- Cuando los padrinos concertaren un duelo a muerte o en condiciones tales que de ellas debiere resultar la muerte, serán reprimidos con reclusión o prisión de uno a cuatro años, si se verificare la muerte de alguno de los combatientes. Si no se verificare la muerte de algunos de ellos, la pena será de multa de doscientos a mil pesos. CAPITULO V Abuso de armas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Organizar un duelo a muerte puede resultar en graves consecuencias legales. Es vital considerar las implicaciones legales antes de participar en tales eventos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 103 del CP?

Los padrinos que organicen un duelo a muerte serán penalizados con prisión o multa, dependiendo del resultado del duelo. Las penas varían según si hay muertes o no.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 103 de la CP?

Organizar un duelo a muerte puede resultar en graves consecuencias legales. Es vital considerar las implicaciones legales antes de participar en tales eventos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 103 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 103 CP desde tu celular