CP

Artículo 30. Prioridad de indemnizacion

La obligación de indemnizar es preferente sobre otras deudas contraídas después del delito. Esto asegura que las víctimas sean compensadas antes que otros acreedores.

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Texto Legal

- La obligación de indemnizar es preferente a todas las que contrajere el responsable después de cometido el delito y al pago de la multa. Si sus bienes no fueren suficientes para cubrir todas las responsabilidades pecuniarias, se satisfarán éstas en el orden siguiente: 1.º La indemnización de los daños y perjuicios. 2.º El resarcimiento de los gastos del juicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los clientes deben entender que deben priorizar la indemnización a las víctimas sobre otras obligaciones, lo que puede complicar su situación financiera si no se planifica adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del CP?

La obligación de indemnizar es preferente sobre otras deudas contraídas después del delito. Esto asegura que las víctimas sean compensadas antes que otros acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la CP?

Los clientes deben entender que deben priorizar la indemnización a las víctimas sobre otras obligaciones, lo que puede complicar su situación financiera si no se planifica adecuadamente.

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