CP

Artículo 29. Indemnizacion a victimas

La sentencia condenatoria puede incluir la indemnización a víctimas y la restitución de bienes. Esto busca reparar el daño causado por el delito.

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Texto Legal

- La sentencia condenatoria podrá ordenar: 1.º La indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez en defecto de plena prueba; 2.° La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible la restitución, el pago por el reo del precio corriente de la cosa, más el de estimación si lo tuviere; 3.º El pago de las costas. 4.° Cuando la reparación civil no se hubiese cumplido durante la condena o cuando se hubiese establecido a favor del ofendido o de su familia una pena de indemnización, el juez, en caso de insolvencia, señalará la parte de los salarios del reponsable que debe ser aplicada a esas obligaciones antes de proceder a concederle la libertad condicional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los clientes deben ser conscientes de que la indemnización a las víctimas es una obligación prioritaria, lo que puede impactar su capacidad económica y su libertad condicional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del CP?

La sentencia condenatoria puede incluir la indemnización a víctimas y la restitución de bienes. Esto busca reparar el daño causado por el delito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la CP?

Los clientes deben ser conscientes de que la indemnización a las víctimas es una obligación prioritaria, lo que puede impactar su capacidad económica y su libertad condicional.

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