CP

Artículo 28. Reparacion de daños

La suspensión de la pena no exime al condenado de reparar los daños causados por el delito. Esto asegura que las víctimas reciban compensación.

reparaciondañosvictimas

Texto Legal

- La suspensión de la pena no comprenderá la reparación de los daños causados por el delito y el pago de los gastos del juicio. TITULO IV Reparación de perjuicios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los clientes deben entender que, aunque su pena esté suspendida, aún tienen la obligación de reparar los daños, lo que puede afectar su situación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del CP?

La suspensión de la pena no exime al condenado de reparar los daños causados por el delito. Esto asegura que las víctimas reciban compensación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la CP?

Los clientes deben entender que, aunque su pena esté suspendida, aún tienen la obligación de reparar los daños, lo que puede afectar su situación financiera.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 28 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 28 CP desde tu celular