CP

Artículo 37. Reglas para menores entre 14 y 18

El articulo establece las reglas para tratar delitos cometidos por menores de entre catorce y dieciocho años, permitiendo la colocacion en establecimientos de correccion en ciertos casos. Esto refleja un enfoque rehabilitador.

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Texto Legal

- Cuando el menor tuviese más de catorce años y menos de diez y ocho, se observarán las siguientes reglas: a) Si el delito cometido tuviere pena que pudiere dar lugar a la condena condicional, el tribunal quedará autorizado para disponer la colocación del menor en un establecimiento de correción si fuese inconveniente o peligroso dejarlo en poder de los padres, tutores o guardadores o de otras personas. El tribunal podrá disponer esa colocación hasta que el menor cumpla veintiún años, pudiendo anticipar la libertad o retardarla el máximun establecido cuando el término fuere menor, si resultase necesario, dadas las condiciones del sujeto; b) Si el delito tuviese pena mayor, el tribunal queda autorizado para reducirla en la forma determinada para la tentativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un menor a tu cargo comete un delito, el tribunal puede decidir su reclusion en un establecimiento de correccion. Es fundamental actuar de manera preventiva y educativa para evitar esta situacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del CP?

El articulo establece las reglas para tratar delitos cometidos por menores de entre catorce y dieciocho años, permitiendo la colocacion en establecimientos de correccion en ciertos casos. Esto refleja un enfoque rehabilitador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la CP?

Si un menor a tu cargo comete un delito, el tribunal puede decidir su reclusion en un establecimiento de correccion. Es fundamental actuar de manera preventiva y educativa para evitar esta situacion.

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