El articulo establece las reglas para tratar delitos cometidos por menores de entre catorce y dieciocho años, permitiendo la colocacion en establecimientos de correccion en ciertos casos. Esto refleja un enfoque rehabilitador.
- Cuando el menor tuviese más de catorce años y menos de diez y ocho, se observarán las siguientes reglas: a) Si el delito cometido tuviere pena que pudiere dar lugar a la condena condicional, el tribunal quedará autorizado para disponer la colocación del menor en un establecimiento de correción si fuese inconveniente o peligroso dejarlo en poder de los padres, tutores o guardadores o de otras personas. El tribunal podrá disponer esa colocación hasta que el menor cumpla veintiún años, pudiendo anticipar la libertad o retardarla el máximun establecido cuando el término fuere menor, si resultase necesario, dadas las condiciones del sujeto; b) Si el delito tuviese pena mayor, el tribunal queda autorizado para reducirla en la forma determinada para la tentativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un menor a tu cargo comete un delito, el tribunal puede decidir su reclusion en un establecimiento de correccion. Es fundamental actuar de manera preventiva y educativa para evitar esta situacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo