CP

Artículo 36. Inpunibilidad de menores

Este articulo establece que los menores de catorce años no son punibles y detalla las condiciones para su reclusion en caso de ser peligrosos. La ley busca proteger a los menores mientras se asegura su bienestar.

menoresinpunibilidadreclusionproteccion

Texto Legal

- No es punible el menor de catorce años. Si de las circunstancias de la causa y condiciones personales del agente, o de sus padres, tutores o guardadores, resultare peligroso dejarlo a cargo de éstos, el tribunal ordenará su colocación en un establecimiento destinado a corrección de menores hasta que cumpla diez y ocho años de edad. La entrega podrá anticiparse mediante resolución judicial previa justificación de la buena conducta del menor y de sus padres o guardadores. Si la conducta del menor en el establecimiento donde estuviere diese lugar a suponer que se trata de un sujeto pervertido o peligroso, el tribunal podrá, después de las comprobaciones necesarias, prolongar su estadía hasta que tuviere veintiún años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres responsable de un menor, debes estar al tanto de las implicaciones legales en caso de que cometa un delito. La ley prioriza su rehabilitacion y bienestar sobre el castigo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del CP?

Este articulo establece que los menores de catorce años no son punibles y detalla las condiciones para su reclusion en caso de ser peligrosos. La ley busca proteger a los menores mientras se asegura su bienestar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la CP?

Si eres responsable de un menor, debes estar al tanto de las implicaciones legales en caso de que cometa un delito. La ley prioriza su rehabilitacion y bienestar sobre el castigo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 36 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 36 CP desde tu celular