Se sanciona con prisión de quince días a un año a quienes publiquen o reproduzcan material obsceno. Este artículo regula la difusión de contenido inapropiado.
- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que publicare, fabricare o reprodujere libros escritos, imágenes u objetos obscenos y el que los expusiere, distribuyere o hiciere circular.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento puede resultar en sanciones que afectan la reputación y la operación de negocios relacionados con la publicación de contenido.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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