CP

Artículo 128. Producción de Material Obsceno

Se sanciona con prisión de quince días a un año a quienes publiquen o reproduzcan material obsceno. Este artículo regula la difusión de contenido inapropiado.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que publicare, fabricare o reprodujere libros escritos, imágenes u objetos obscenos y el que los expusiere, distribuyere o hiciere circular.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento puede resultar en sanciones que afectan la reputación y la operación de negocios relacionados con la publicación de contenido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del CP?

Se sanciona con prisión de quince días a un año a quienes publiquen o reproduzcan material obsceno. Este artículo regula la difusión de contenido inapropiado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la CP?

El incumplimiento puede resultar en sanciones que afectan la reputación y la operación de negocios relacionados con la publicación de contenido.

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