CP

Artículo 129. Exhibiciones Obscenas

Se impone una multa por realizar exhibiciones obscenas en público o en privado. Este artículo busca mantener el orden público y la moralidad.

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Texto Legal

- Será reprimido con multa de cincuenta a quinientos pesos, el que en sitio público ejecutare o hiciere ejecutar por otro exhibiciones obscenas. La misma pena se aplicará cuando los actos tuvieren lugar en sitio privado, por expuesto a que sean vistos involuntariamente por terceros. CAPITULO IV Rapto

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las multas pueden ser significativas y afectar la economía de quienes realicen tales actos, por lo que es importante evitar situaciones que puedan ser interpretadas como obscenas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del CP?

Se impone una multa por realizar exhibiciones obscenas en público o en privado. Este artículo busca mantener el orden público y la moralidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la CP?

Las multas pueden ser significativas y afectar la economía de quienes realicen tales actos, por lo que es importante evitar situaciones que puedan ser interpretadas como obscenas.

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