CP

Artículo 127. Abuso Deshonesto

Se establece una pena de seis meses a cuatro años para quienes abusen deshonestamente de otra persona sin acceso carnal. Este artículo es importante para la tipificación de delitos de abuso.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años, al que abusare deshonestamente de persona de persona de uno u otro sexo, concurriendo alguna de las circunstancias del artículo 119, sin que haya acceso carnal. Si el autor del hecho fuere alguna de las personas mencionadas en el artículo 122, se le aplicará de tres a diez años de reclusión o prisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La pena puede variar dependiendo de la relación entre el autor y la víctima, lo que puede influir en la estrategia de defensa y en la evaluación del riesgo de condena.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del CP?

Se establece una pena de seis meses a cuatro años para quienes abusen deshonestamente de otra persona sin acceso carnal. Este artículo es importante para la tipificación de delitos de abuso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la CP?

La pena puede variar dependiendo de la relación entre el autor y la víctima, lo que puede influir en la estrategia de defensa y en la evaluación del riesgo de condena.

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