CP

Artículo 126. Corrupción de Mayores de Edad

Se sanciona con reclusión o prisión de cuatro a diez años a quienes promuevan la corrupción de mayores de edad mediante coerción. Este artículo es relevante para entender las sanciones en delitos de abuso.

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Texto Legal

- Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la corrupción o prostitución de mayores de edad, mediando engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualesquiera otros medios de coerción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo puede abrir oportunidades para la defensa en casos donde no se pueda probar la coerción, lo que podría reducir la pena o incluso llevar a la absolución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del CP?

Se sanciona con reclusión o prisión de cuatro a diez años a quienes promuevan la corrupción de mayores de edad mediante coerción. Este artículo es relevante para entender las sanciones en delitos de abuso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la CP?

Este artículo puede abrir oportunidades para la defensa en casos donde no se pueda probar la coerción, lo que podría reducir la pena o incluso llevar a la absolución.

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