CP

Artículo 251. Asistencia contra disposiciones legales

Sanciona a funcionarios que requieran fuerza pública para contrarrestar órdenes legales. Las penas son severas, incluyendo prisión y inhabilitación.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que requiriere la asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o de sentencias o de mandatos judiciales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege la legalidad de las decisiones judiciales. Los funcionarios deben actuar conforme a la ley para evitar consecuencias legales y mantener la integridad del sistema judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 251 del CP?

Sanciona a funcionarios que requieran fuerza pública para contrarrestar órdenes legales. Las penas son severas, incluyendo prisión y inhabilitación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 251 de la CP?

Este articulo protege la legalidad de las decisiones judiciales. Los funcionarios deben actuar conforme a la ley para evitar consecuencias legales y mantener la integridad del sistema judicial.

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