CP

Artículo 252. Abandono del cargo

Sanciona a funcionarios que abandonen su puesto sin renuncia aceptada. Las penas incluyen multas e inhabilitación especial.

abandonar cargomultasinhabilitaciónfuncionarios

Texto Legal

- Será reprimido con multa de cincuenta a quinientos pesos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que, sin habérsele admitido la renuncia de su destino, lo abandonare con daño del servicio público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Abandonar el cargo puede afectar la continuidad del servicio público. Los funcionarios deben seguir los procedimientos adecuados para evitar sanciones y problemas operativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 252 del CP?

Sanciona a funcionarios que abandonen su puesto sin renuncia aceptada. Las penas incluyen multas e inhabilitación especial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 252 de la CP?

Abandonar el cargo puede afectar la continuidad del servicio público. Los funcionarios deben seguir los procedimientos adecuados para evitar sanciones y problemas operativos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 252 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 252 CP desde tu celular