Este articulo penaliza a jefes de fuerza pública que no presten auxilio legalmente requerido. Las penas incluyen prisión y una inhabilitación especial.
- Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el jefe o agente de la fuerza pública, que rehusare, omitiere o retardare, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los jefes de fuerza pública deben actuar con prontitud ante requerimientos legales. No hacerlo puede resultar en sanciones y poner en riesgo la seguridad pública.
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