CP

Artículo 249. Omisión de actos de oficio

Se sanciona a funcionarios que omitan o retrasen actos de su oficio con multas e inhabilitación. Esto busca garantizar el cumplimiento de sus deberes.

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Texto Legal

- Será reprimido con multa de cien a mil pesos e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La omisión de actos puede generar retrasos en procesos administrativos y afectar la eficiencia del servicio público. Es fundamental que los funcionarios cumplan con sus responsabilidades para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 249 del CP?

Se sanciona a funcionarios que omitan o retrasen actos de su oficio con multas e inhabilitación. Esto busca garantizar el cumplimiento de sus deberes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 249 de la CP?

La omisión de actos puede generar retrasos en procesos administrativos y afectar la eficiencia del servicio público. Es fundamental que los funcionarios cumplan con sus responsabilidades para evitar sanciones.

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