CP

Artículo 177. Quiebra culpable

Este articulo establece penas para comerciantes que causan su propia quiebra por negligencia o imprudencia, con sanciones que incluyen prisión e inhabilitación.

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Texto Legal

- Será reprimido como quebrado culpable, con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial de dos a cinco años, el comerciante que hubiere causado su propia quiebra y perjudicado a sus acreedores, por sus gastos excesivos con relación al capital y al número de personas de su familia, especulaciones ruinosas, juego, abandono de sus negocios o cualquier otro acto de negligencia o imprudencia manifiesta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La gestión financiera prudente es esencial para evitar caer en esta categoría, ya que las consecuencias pueden afectar su capacidad para operar en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 177 del CP?

Este articulo establece penas para comerciantes que causan su propia quiebra por negligencia o imprudencia, con sanciones que incluyen prisión e inhabilitación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 177 de la CP?

La gestión financiera prudente es esencial para evitar caer en esta categoría, ya que las consecuencias pueden afectar su capacidad para operar en el futuro.

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