CP

Artículo 178. Responsabilidad en quiebras

Este articulo aborda la responsabilidad de directores y administradores en quiebras, estableciendo penas para quienes colaboren en fraudes durante el proceso.

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Texto Legal

- Cuando se tratare de la quiebra de una sociedad comercial o de una persona jurídica que ejerza el comercio, o se hubiere abierto el procedimiento de liquidación sin quiebra de un banco u otra entidad financiera, todo director, síndico, administrador, miembro de la comisión fiscalizadora o gerente de la sociedad o establecimiento fallido o del banco o entidad financiera en liquidación sin quiebra, o contador o tenedor de libros de los mismos, que hubiere cooperado a la ejecución de alguno de lo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los directores deben ser conscientes de su responsabilidad en la gestión de la empresa, ya que cualquier acto fraudulento puede llevar a sanciones personales y afectar la reputación de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del CP?

Este articulo aborda la responsabilidad de directores y administradores en quiebras, estableciendo penas para quienes colaboren en fraudes durante el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 178 de la CP?

Los directores deben ser conscientes de su responsabilidad en la gestión de la empresa, ya que cualquier acto fraudulento puede llevar a sanciones personales y afectar la reputación de la empresa.

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