CP

Artículo 179. Defraudación en deudores no comerciantes

Este articulo castiga a deudores no comerciantes que cometen actos fraudulentos para defraudar a sus acreedores, con penas de prisión.

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Texto Legal

- Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el deudor no comerciante concursado civilmente que, para defraudar a sus acreedores, hubiere cometido o cometiere alguno de los actos mencionados en el artículo 176.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa otorga créditos, es importante verificar la situación financiera de los deudores para evitar fraudes que puedan resultar en pérdidas significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 179 del CP?

Este articulo castiga a deudores no comerciantes que cometen actos fraudulentos para defraudar a sus acreedores, con penas de prisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 179 de la CP?

Si su empresa otorga créditos, es importante verificar la situación financiera de los deudores para evitar fraudes que puedan resultar en pérdidas significativas.

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