CP

Artículo 225. Negociaciones perjudiciales con estados extranjeros

Se establece una pena de tres a diez años para quienes conduzcan negociaciones con estados extranjeros de manera perjudicial. La lealtad en las negociaciones es fundamental.

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Texto Legal

- Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que encargado por el gobierno argentino de una negociación con un estado extranjero, la condujere de un modo perjudicial a la nación, apartándose de sus instrucciones. TITULO X Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional CAPITULO I Rebelión

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los clientes que participen en negociaciones internacionales deben seguir las instrucciones del gobierno para evitar sanciones severas que puedan afectar su posicion en el mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 225 del CP?

Se establece una pena de tres a diez años para quienes conduzcan negociaciones con estados extranjeros de manera perjudicial. La lealtad en las negociaciones es fundamental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 225 de la CP?

Los clientes que participen en negociaciones internacionales deben seguir las instrucciones del gobierno para evitar sanciones severas que puedan afectar su posicion en el mercado.

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